Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 425/2014-RRC
Sucre, 28 de agosto de 2014
Expediente : La Paz 50/2014
Parte Acusadora : Miguel Herrera
Parte Imputada : Rafael Rodrigo Barrientos Torrico y otro
Delitos : Daño Simple y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, de fs. 150 a 151, Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero de fs. 139 a 142 y el Auto de complementación de 28 de febrero de 2014 de fs. 145, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Herrera contra el recurrente y Harol Barrientos Torrico, por la presunta comisión de los delitos de Daño Simple y Peligro de Estrago, previstos y sancionados por los arts. 357 y 208 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 09/2013 de 18 de junio (fs. 103 a 107), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró absuelto al coimputado Harold Leandro Barrientos Torrico y al imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico autor del delito de Daño Simple previsto y sancionado por el art. 357 del CP y absuelto del delito de Peligro de Estrago, imponiéndole una pena privativa de libertad de seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad y multa de treinta días a razón de Bs. 5 por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del ahora recurrente (fs. 113 a 114 vta.) y por Miguel Herrera (fs. 116 a 119) pronunciándose el Auto de Vista impugnado, que confirmó la sentencia apelada, posteriormente se dictó el Auto complementario de 28 de febrero de 2014 (fs. 145); motivando la interposición del presente recurso de casación, por parte del coimputado.
I.1.1 Motivo del recurso
Del recurso de casación de fs. 150 a 151 y del Auto Supremo 232/2014-RA de 10 de junio, que lo admitió; se extrae el siguiente motivo referido a que el Auto de Vista impugnado atenta a los intereses del recurrente, por cuanto confirmó la sentencia que a su vez no compulsó los antecedentes, la documentación adjunta y elementos de convicción, limitándose a referir el contenido de la Sentencia, por lo que el Tribunal de Alzada no consideró su alzada restringida en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos previstos en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la falta de claridad en los motivos de hecho y de derecho para fundamentar su condena, sólo se limitó a realizar una relación de la documentación y de antecedentes, incumpliendo el deber de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP y de verificar la omisión en la que incurrió la Sentencia, que no otorgó valor legal a sus pruebas de descargo, de habérselas valorado correspondía su absolución y la nulidad de la sentencia por los defectos procesales señalados.
I.1.2. Petitorio
Con el argumento supra consignado, el recurrente solicita a este Tribunal, se dicte la resolución suprema correspondiente.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 232/2014-RA de 10 de junio de fs. 161 a 163 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso de casación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 09/2013 de 18 de junio (fs. 103 a 107) se declaró al imputado Harold Leandro Barrientos Torrico absuelto de los delitos de peligro de estrago y daño simple previstos y sancionados por los arts. 208 y 357 del CP respectivamente, y por otra parte se declaró al imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico autor del delito de daño simple previsto y sancionado por el art. 357 del CP y absuelto por el delito de peligro de estrago, siendo condenado por el delito de daño simple a una pena de seis meses de reclusión en el penal de San Pedro de ésa ciudad y treinta días multa a razón de Bs. 5, más costas y daños, a calificarse en ejecución de sentencia.
En la referida sentencia, se encuentra descrita la prueba de cargo y descargo, más adelante se efectúa una relación probatoria, donde se refiere a la prueba de descargo, concluyendo la juzgadora que se demostró que el imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico ocupa el inmueble ubicado en la calle 4 de mayo “#80” de la región Villa Nuevo Potosí, quien después del siniestro natural ocurrido en el año 2010, hasta la fecha, no se habría comunicado con el propietario del inmueble William Barrientos Estévez, para que éste haga retirar los escombros que quedaron después del desastre natural, dañando la propiedad colindante a la propiedad que ocupa.
Asimismo se señala que el querellante efectuó reclamos mediante cartas dirigidas a la Sub Alcaldía de Cotahuma, para que se proceda a la limpieza de los escombros que ponen en peligro las casas contiguas, debido a las lluvias y el arrastre de materiales denunciando igualmente a los ahora imputados en el caso de autos.
Argumentando que por la declaración del co-imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico se demostró que hasta la fecha, no se comunica con el propietario del inmueble William Agustín Barrientos Estévez para que ponga solución y proceda al retiro de escombros del bien que ocupa en calidad de inquilino, concluyendo con ello que actuó con dolo por no preocuparse por evitar el daño a la propiedad contigua advirtiendo dejadez y descuido, razones por las que afirma que se demostró que el imputado ha subsumido su conducta al tipo penal previsto en el art. 357 del CP.
II.2. De la Apelación Restringida.
Contra la citada Sentencia, Rafael Rodrigo Barrientos Torrico interpuso recurso de apelación restringida (fs. 113 a 114 vta.), formulando entre sus agravios que la sentencia carece de fundamentación y que no se dio aplicación al art. 173 del CPP respecto a la valoración de la prueba y con relación a la prueba de descargo consistente en un informe de la oficina de Derechos Reales y el contrato de alquiler - que a su criterio destruiría los argumentos del acusador - en la sentencia no existiría reflexión alguna, refiriéndose al criterio discrecional que comporta cada juzgador y precisa que son dos los denunciados, los que habitan el mismo inmueble en calidad de inquilinos; sin embargo, uno fue absuelto y su persona fue condenada, simplemente porque firmó el contrato de alquiler con el propietario que es familiar suyo, por lo que denuncia que la Sentencia carece de fundamentación y es contradictoria y pide ser absuelto, por no existir prueba en su contra.
II.3 Del Auto de Vista.
Posteriormente la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero, confirmó la sentencia apelada.
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