Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 425/2015
Sucre: 16 de Junio 2015
Expediente: SC- 23 - 15 - S
Partes: Marcela Suarez de Justiniano y Otros c/ José María Vicente Vicario
Proceso: Resolución de contrato por lesión enorme y Otros
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 182, interpuesto por Marcela Suarez de Justiniano, Liz Carmen Justiniano de Roca, María Roca Justiniano Suarez y William Justiniano Suarez a través de sus apoderados Hernán Hiza Ribera, José Rolando Pol Sánchez, contra el Auto de Vista 516, de 19 de diciembre de 2014 de fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Recisión de contrato por lesión enorme y Otros, seguido por los recurrentes en contra de José María Vicente Vicario, la contestaciones de fs. 185 a 190, el Auto de concesión de fs. 191, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido noveno en Materia Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 59, de 8 de Agosto de 2014, de fs. 157 a 158 y vta., falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 52 a 54, subsanada por memorial de fs. 60, interpuesta por los demandantes, PROBADA la excepción perentoria de prescripción de la acción rescisoria opuesta por el demandado en memorial de fs. 64 a 65.
Contra dicha Sentencia de fs. 157 a 158 y vta., Marcela Suarez de Justiniano, Liz Carmen Justiniano de Roca, María Roca Justiniano Suarez y Willam Justiniano Suarez a través de sus apoderados Hernán Hiza Ribera, José Rolando Pol Sánchez, interponen recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 516, de 19 de diciembre de 2014 de fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada de fecha 08 de agosto de 2014, Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Marcela Suarez de Justiniano, Liz Carmen Justiniano de Roca, María Roca Justiniano Suarez y Willam Justiniano Suarez a través de sus apoderados Hernán Hiza Ribera, José Rolando Pol Sánchez, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma
1.- Acusa la violación de la Ley Adjetiva Civil, en los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista impugnado, valida incorrectamente la Sentencia, siendo que la misma no contiene una debida fundamentación tampoco motivación conforme a Ley.
En el fondo
1.- Acusa la violación de la Ley Sustantiva Civil, en sus arts. 450, 454, 463, 514, 563 y 1538 del Código Civil, toda vez que la Sentencia de fs. 157 a 158 y vta., no aplica las reglas generales de los contratos extremo no corregido y menos explicado por el Auto de Vista N° 516/2014, que es un hecho y no considerado por el juzgador que los acuerdos que llegan las partes en los contratos manifiesta la autonomía de la voluntad.
Por lo que termina peticionando al Tribunal de casación REVOQUE TOTALMENTE el auto de Vista N° 516/2014 de fs. 178 y vta., y deliberando en el fondo declare probada la demanda de fs. 52 a 54 he improbada la excepción de fs. 64 a 65 y vta.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De manera introductoria corresponde referir que la parte recurrente anuncia que plantea recurso de casación en el fondo, empero en los fundamentos del mismo de manera confusa esgrime argumentos de forma y de fondo, no obstante, en previsión del principio “pro actione”, y disgregando los agravios de forma y de fondo, se absuelve de manera inicial los agravios de forma.
En la Forma
1.- En ese antecedente los recurrentes a tiempo de acusar falta de motivación y fundamentación, falta de respuesta a todos los agravios formulados en apelación, acusan al Auto de Vista la violación de los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista impugnado, valida incorrectamente la Sentencia, siendo que la misma no contiene una debida motivación y fundamentación conforme a Ley. Al respecto debemos precisar que en gran parte de su argumentación se advierte que los recurrentes vincularon esos aspectos de forma a cuestiones de fondo como ser la valoración que debió hacerse en uno u otro sentido de determinados medios de prueba, no obstante lo advertido, prescindiendo de cualquier deficiencia en la interposición del recurso de fondo, corresponde precisar que:
Respecto de la falta de motivación y fundamentación en los agravios de la apelación, se debe señalar, que el Tribunal Ad quem, absolvió, en términos generales todos los aspectos esenciales que motivaron el recurso de Alzada, en efecto, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se colige que el mismo abordó todos los aspectos principales del recurso, no habiendo la parte recurrente precisado con exactitud cuál el agravio argumentando en apelación que no habría merecido consideración ni Resolución por parte del Tribunal Ad quem, ni explicó la trascendencia que la omisión acusada en términos generales tendría en la esfera del debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa.
Al respecto, resulta preciso destacar que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, aclaró que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", y al haber el Ad quem fundamentado razonablemente su Resolución, la cual de manera clara y concreta abarca todos los puntos del recurso.
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