Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 425/2016
Sucre: 03 de mayo 2016
Expediente: CH – 37 – 15 - A
Partes: Carlos Román Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos.
c/ Ruth Zulema Muñoz Pantoja.
Proceso: Oferta de Pago y Consignación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 96 a 97 vta., interpuesto por Carlos Román Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 187/2015 de 28 de mayo de 2015, cursante a fs. 92 y vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Oferta de Pago y Consignación seguido por Carlos Román Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos contra Ruth Zulema Muñoz Pantoja; el Auto de concesión de fs. 101; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital, mediante Auto de 11 de marzo de 2015 de fs. 67 y vta., declara PROBADA la excepción previa de impersonería de la reconviniente opuesta por memorial de fs. 62 y vta.
Contra esa resolución de primera instancia la demanda, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 187/2015 de 28 de mayo 15 de mayo de 2015, cursante a fs. 92 y vta., ANULA obrados hasta el Auto de 06 de febrero de 2014, visible a fs. 44 vta.
El fundamento de la resolución impugnada radica en la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil; es decir dar oportunidad a la parte actora de que pueda subsanar la demanda defectuosa planteada y dirigirla contra los co vendedores del inmueble en Litis.
Contra esa resolución de segunda instancia, los demandantes Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos interpusieron recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a analizar.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación del núm. 1) parágrafo I. del art. 329 del Código Civil, alegando que la demanda la dirigieron contra la apoderada legal de los vendedores Ruth Zulema Muñoz Pantoja, con quien realizaron el negocio, concretaron el precio, pagaron la totalidad del mismo incluyendo la consignación depositada, objeto de la presente demanda, considerado la nulidad dispuesta por el Auto de Vista un exceso y un criterio errado en cuanto a la aplicación de la citada norma.
Acusa violación del inc. 1 ) y 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no expresa con precisión la calidad y condición de la demandada Ruth Zulema Muñoz Pantoja.
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