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TSJ

AS/0425/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sedición y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 425/2017-RA

Sucre, 09 de junio de 2017

Expediente : Pando 30/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Carlos Oliveira Mayna y otro

Delitos : Sedición y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs. 115 a 124 y 127 a 138 vta., Eduardo Segundo Miashiro Mercardo y Carlos Oliveira Mayna, a su turno interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de agosto de 2016 de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Sedición, Asociación Delictuosa, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 161 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril de 2016 (fs. 37 a 46 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró autores y culpables imponiendo a: Eduardo Segundo Miashiro Mercado a cuatro años de reclusión por los delitos de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado; y, a Carlos Antonio Oliveira Mayna a tres años de reclusión por los delitos de Sedición e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 123, 161 y 358 del CP, sancionando a ambos al pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs. 65 a 73 y 74 a 84 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 22 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 10 y 12 de octubre de 2016 (fs. 114 vta.), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 y 19 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos; por cuanto, al ser coincidentes en ambos se expondrán de manera conjunta con la finalidad de no ingresar en reiteraciones innecesarias:

Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de Vista recurrido, en contravención de lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se limitó a una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida, dejándolos en absoluto estado de indefensión, al desconocer las razones basadas en derecho por las que el Tribunal de apelación desestima sus planteamientos, constituyendo vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por lo que, invoca el precedente del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006.

Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza del inicio y conclusión del juicio oral instaurado en su contra ni del lugar de dictamen de la Sentencia, debido a la consignación de fechas que constan en el acta de registro de juicio oral a fs. 201, afirma que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido, se limitó a decir que todo está cumplido, que si hay observaciones, sólo son de forma y no atañe al fondo, sin contrastar ni realizar una valoración correcta, ni refutar los Autos Supremos invocados; en consecuencia, lesiona sus derechos, no obstante lo probado del agravio y la doctrina legal invocada entonces.

Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa, infundada y contradictoria, por la valoración defectuosa de la prueba, habiendo cuestionado la valoración de las declaraciones testificales, el Tribunal de apelación, sin ninguna suficiencia, refirió textualmente que: “…de la lectura de la sentencia, se puede establecer que la misma cumple con lo exigido por el art. 124 del C.P.P., dicha sentencia cuenta con una sucinta relación de hechos, la fundamentación probatoria de las pruebas testificales de cargo y descargo, la fundamentación jurídica y adecuación del hecho al tipo penal y la fundamentación de la pena, llegando a la conclusión, de que la subsunción de la conducta del suscrito esta dado, y que no adolece en falta de fundamentación” (sic), lo que tilda de insuficiente y falto de fundamentación.

En cuanto al tercer motivo, referido a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la defensa, además del principio de legalidad, en razón de la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, debido a la actuación del Tribunal de Sentencia, el que respecto a la descripción del tipo penal y el bien jurídico protegido, de Daño Calificado, no especificó si su conducta se encuadraría a alguno de los supuestos señalados en los numerales 1) al 5), causándole indefensión, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido, es insuficiente, porque sólo se limitó a decir que no es evidente que exista una defectuosa valoración de la prueba, recoge algunas testificales para asegurar la conclusión abordada de que por el sencillo hecho de decir que fueron identificados los acusados es suficiente para acreditar la subsunción de sus conductas y a todos los tipos penales acusados, lo cual ratifica en que existe una defectuosa valoración de la prueba, máxime, si no dicen nada coherente y razonable al respecto.

Sobre el cuarto motivo de apelación, únicamente cuestionado por Carlos Oliveira Mayna, referido a la violación de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y del principio de legalidad, debido a que el Tribunal de Sentencia

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos Oliveira Mayna y otro
Proceso
Sedición y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2017AS/0425/2017-RAFuente oficial