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TSJReiteradora

AS/0425/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alega que la conducta del demandante denota dejadez y negligencia, agregando que, desde la fecha de emisión del auto de vista hasta la fecha de su notificación a la entidad demandada transcurrieron más de 2 años y dos meses, sin que la parte actora imprima la respectiva celeridad y el ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 425/2019

Sucre, 15 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 219/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 403 a 405, interpuesto por Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL LA PAZ LTDA), contra el Auto de Vista Nº 138/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 338 a 339, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Carlos Eduardo Yáñez Heredia, contra la entidad en cuya representación se recurre, el Auto de 2 de enero de 2018 que concedió el recurso, cursante a fs. 423, el Auto de Admisión Nº 242/2018-A de 28 de mayo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 250 a 252, declarando probada en parte la demanda, condenando la suma de Bs. 49.975,98 por conceptos de desahucio, indemnización y primas en duodécimas.

Sueldo promedio

Bs. 7.662,44

Desahucio

Bs. 22.987,32

Indemnización

Bs. 20.603,36

Primas 10 duodécimas 2009

Bs. 6.385,30

MONTO TOTAL A CANCELAR

Bs. 49.975,98

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SOCIAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 247 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2019AS/0425/2019Fuente oficial