Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 425/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente : La Paz 47/2020
Parte acusadora : Ministerio Público y Domitila Alcon Roque
Parte imputada : Kaeyh Keyene Condori Gutiérrez y otros
Delitos : Conducción Peligrosa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs. 123 a 124 vta., Domitila Alcon Roque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 064/2020 de 18 de marzo de 2020, de fs. 108 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, seguido por el Ministerio Público y Domitila Alcon Roque contra Kaeyh Keyene Condori Gutiérrez, Max Valverde, Gonzalo Paredes, Omar Monterey, Alberto Paredes Pari, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa y uso indebido de bienes y servicios públicos, previstos y sancionados por el art. 210 del Código Penal (CP) y el art. 26 de la Ley Nº 04 (Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes en casación se establece lo siguiente:
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, (fs. 25 a fs.26), Meyer Carlos Valverde Romero, objetó la admisibilidad de la querella y la personería del querellante; por memorial de 25 de junio de 2019, (fs. 38 vta.), Domitila Alcon Roque respondió al incidente, los mismos que fueron considerados en audiencia y resueltos mediante la Resolución Nº 168/2020 de 28 de junio de 2019, pronunciada por el Juzgado de Instrucción en lo Penal 1º de Viacha, que aceptó y declaró probada la objeción a la querella presentada por el incidentista, dentro del proceso penal por los delitos de conducción peligrosa y uso indebido de bienes y servicios públicos.
Contra la mencionada resolución, la parte acusadora formuló el recurso de Apelación Incidental, (fs. 53 a fs. 55 vta.); mismo que fue contestado mediante memorial, (fs. 60 a fs. 61), siendo resuelta dicha Apelación, por Auto de Vista Nº 064/2020 de 18 de marzo de 2020, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación; en consecuencia, por los argumentos expuestos, confirmo la Resolución apelada.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO
Respecto a la ausencia de legitimidad objetiva en cuanto a la recurribilidad de apelaciones incidentales, como es el caso de autos, el Art. 403 del CPP numera la procedencia contra las siguientes resoluciones:
1. La que resuelve la suspensión condicional del proceso;
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