Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 425
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 200/2021-S
Demandante: Dionisio Segales Callizaya
Demandado: Cámara Nacional de Comercio
Proceso: Reincorporación y pago de haberes devengados
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 869, interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio, representada legalmente por Javier Hinojosa Villegas, contra el Auto de Vista N° 085/2017 SSA-II de 13 de julio de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por Dionisio Segales Callizaya contra la Cámara Nacional de Comercio; el memorial de contestación al recurso, de fs. 873 a 876; el Auto Nº 261/2017 S.S.A.II de 24 de agosto de 2017, que concedió el recurso a fs. 877; el Auto Supremo Nº 467-A de 16 de octubre de 2017, que admitió a fs. 1022 y 1022 vlta. el recurso de casación interpuesto; el Auto Supremo Nº 5 de 29 de enero de 2019 de fs. 1028 a 1033 vlta. que casó el Auto de Vista recurrido y declaró improbada la demanda; el Auto Nº 135/2019 de 19 de septiembre de 2019, emitido por la Sala constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dejó sin efecto el Auto Supremo y ordenó se resuelva nuevamente el recurso de casación; la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0558/2020-S3 de 24 de septiembre; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados, y tramitado el proceso, se emitió la Sentencia Nº 063/2014 de 17 de abril (fs. 412 a 417), impugnada mediante recurso de apelación, se emitió el Auto de Vista Nº 006/2015 SSA-II de 20 de enero de 2015 (fs. 479), que ANULÓ obrados hasta
fs. 189 inclusive, para que se dé el tramite correcto a las excepciones previas opuestas.
Efectuado el trámite correspondiente, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
La Paz, emitió la Sentencia Nº 032/2016 de 28 de marzo, de fs. 821 a 827,
que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 12 y subsanada de fs. 15, e
IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; disponiendo la reincorporación
del actor, al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, y posterior
instauración de un proceso administrativo interno, cuya resolución determinará la
permanencia o desvinculación en su fuente laboral, con el reconocimiento de sueldos
devengados hasta la efectiva reincorporación, a efectivizarse en ejecución de fallos.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Cámara Nacional de Comercio interpuso recurso de
apelación, de fs. 838 a 841; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 085/2017 SSA-
II de 13 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
de fs. 853 a 854, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con la aclaración
que el pago de sueldos devengados a favor del demandante, es desde el día siguiente a la desvinculación laboral hasta su reincorporación efectiva, previo juramento de Ley, de no haber percibido remuneración alguna por prestación de trabajo.
Auto Supremo.
En conocimiento del señalado Auto de vista, la Cámara Nacional de Comercio, formuló
recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 856 a 869, que fue resuelto por
esta Sala, mediante Auto Supremo N° 5 de 29 de enero de 2019 de fs. 1028 a
1033, que CASÓ el Auto de vista Nº 085/2017 SSA-II de 13 de julio, pronunciado por
la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854, en consecuencia, se declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación interpuesta
por Dionisio Segales Callizaya, de fs. 10 a 12, y subsanada a fs. 15; salvándose los
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