Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 425/2023-RA
Fecha: 15 de mayo de 2023
Expediente: LP-83-23-S
Partes: José Luis, Samuel Rafael y Luz Martha, todos Boyán Téllez c/ Oficina de Registro de Derechos Reales y Arturo Segovia Herrera.
Proceso: Cancelación de subinscripción de registro en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 580, interpuesto por Arturo Segovia Herrera contra el Auto de Vista N° 108/2023 de 16 de marzo, de fs. 571 a 573, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cancelación de subinscripción de registro en Derechos Reales seguido por José Luis, Samuel Rafael y Luz Martha, todos Boyán Téllez, contra la oficina de Registro de Derechos Reales y el ahora recurrente, la contestación de fs. 582 a 585 vta.; el Auto de concesión de 27 de abril de 2023 visible a fs. 588; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis, Samuel Rafael y Luz Martha, todos Boyán Téllez, por memorial de fs. 50 a 56 vta., y subsanado de fs. 84 a 91 vta., plantearon proceso ordinario de cancelación de subinscripción de registro en Derechos Reales contra la oficina de Registro de Derechos Reales y Arturo Segovia Herrera; quienes previa citación, se allanaron a la acción promovida; el primero mediante memorial a fs. 99 y vta., y el ultimo a través del escrito de fs. 129 a 133, así mismo planteo acción reconvencional fue por incumplimiento de obligaciones, que fue declarada por no presentada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 434/2021 de 27 de julio, corriente de fs. 479 a 484 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz se proceda a la cancelación del asiento A-4 del inmueble con Matrícula N° 2010990048039, asimismo, declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 108/2016 de 15 de febrero, otorgada ante la Notaria de Fe Pública N° 25 de la capital, disponiendo la cancelación ante dicha oficina notarial.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Arturo Segovia Herrera según escrito de fs. 489 a 495 vta., concedido el recurso, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 108/2023 de 16 de marzo, de fs. 571 a 573, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, excluyendo el numeral 2 de la parte dispositiva referida a la nulidad de la escritura pública, manteniéndola en todo lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arturo Segovia Herrera, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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