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TSJ

AS/0425/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2024Penal
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 425/2024-RA

Sucre, 28 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 06/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2024, cursante de fs. 336 a 339, Pablo Alejandro Salamanca Cox, en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, impugna el Auto de Vista 75/23 de 22 de noviembre de 2023, de fs. 320 a 326, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,  dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Macario Cruz Zegarra, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre (fs. 116 a 118 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Macario Cruz Zegarra, absuelto de la comisión del delito de Cheque en Descubierto.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 146 a 152), resuelto por Auto de Vista 18/18 de 12 de julio de 2018 (fs. 223 a 231), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 393/2019-RRC de 28 de mayo (fs. 259 a 266) que derivó en la emisión del AV 6/20 de 15 de abril de 2020 (fs. 273 a 278 vta.), que fue sujeto a impugnación vía recurso de casación y resuelta por AS 1361/2022-RRC de 24 de octubre (fs. 306 a 316); que resolvió dejar sin efecto el AV impugnado, generando la emisión del AV 75/23 de 22 de noviembre, expedido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes agravios:

“…cuando el Juez dice que HAY DUDA sobre el monto, fecha y número de cheque, está valorando bien o mal la prueba documental Nº 1 y Nº 2 de cargo, A LA LUZ DE UN DEBER DE VALORACIÓN INTEGRAL Y CORELACIONADA DE LA PRUEBA, en lugar de una visión fraccionada de los elementos probatorios” (sic).

“…cuando el Juez dice que NO HAY RESPONSABILIDAD en Macario Cruz, está interpretando bien o mal el art. 204° CP y cual la correcta interpretación de dicha norma a la luz del art. 117°-ІІІ СРЕ, exposición de motivos de la Ley Blatman y el AS Nº 28/2010, que han sido expresamente referidos en la apelación y sobre los que el Auto de Vista ni siquiera se ha referido al Auto Supremo N° 28/2010 de 4 de febrero de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, expresamente argumentado en mi apelación restringida.” (sic).

Incurriendo el Auto de Vista en una falta de fundamentación y motivación, al no pronunciarse en el fondo sobre los puntos apelados, generando la lesión el debido proceso, el derecho de fundamentación y motivación. Invoca los Autos Supremos (AASS) 111 de 31 de enero de 2007 y 780/2014 de 21 de abril.

Alega que, el Tribunal de alzada fundamentó que “…la valoración de las declaraciones testificales es razonable dado que la prueba documental que podría contradecir tales declaraciones testificales, NO ha sido siquiera valorada” (sic), denotando en el razonamiento el reconocimiento de una valoración fragmentada de la prueba en Sentencia y que la prueba documental no se valoró, incurriendo en una falta de control la valoración probatoria en la Sentencia, contraviniendo los entendimientos del Auto Supremo AS 282/2014-RRC de 27 de junio.

Expone que, el Tribunal de apelación no realizó un control de subsunción respecto a la incorrecta interpretación del art. 204 del CP, pues no consideró los alegatos de apelación concernientes a “Si el delito de uso de cheque como documento de garantía, lo comete el ACREEDOR del cheque o lo comete el DEUDOR que lo emite y por qué. Si lo que protege el tipo penal es evitar que el ACREEDOR desnaturalice el título y obtenga un medio de penalizar su acreencia civil, convirtiéndola en delito penal. Si esta figura es o no punible para el deudor, en virtud al conocimiento que tiene el ACREEDOR de que el cheque no es pago a la vista. Todo esto a la luz del art. 117°-III CPE, exposición de motivos de la Ley Blatman y el AS Nº 28/2010 expresamente argumentados en la apelación y de hecho a lo largo de todo el proceso” (sic), contraviniendo los entendimientos de los AASS 190/2014 RRC de 15 de mayo y 28/2010 de 4 de febrero, sobre el encuadramiento perfecto del delito atribuido.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Alejandro Salamanca Cox
Demandado
Macario Cruz Zegarra
Proceso
Cheque en Descubierto
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2024AS/0425/2024-RAFuente oficial