Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 426 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Armando Mamani Colque, transporte
de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61 interpuesto por Armando Mamani Colque, impugnando el Auto de Vista de fs. 57 de 24 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo ya invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley No. 1970, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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