Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 426 Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público c/ Leonardo Mamani Mostacedo y otro.
Violación agravada.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 395 a 401, interpuesto por Pedro Medina Flores, Defensor de Oficio, en favor de Leonardo Mamani Mostacedo y Felipe Quispe Cruz, impugnando el Auto de Vista de Nº 254/02 de fojas 391 a 393, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Mamani Mostacedo y Felipe Quispe Cruz, por los delitos de violación agravada, previsto en el Art. 308 inc. 1 con relación al Art. 310 numeral 3, del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fojas 376 a 378, declara a Felipe Quispe Cruz y Leonardo Mamani Mostacedo, autores del delito de violación agravada, incurso en las sanciones de los Arts. 308 primer parágrafo y 310 inc. 3) del Código Penal, condenándoles a la pena de trece años y cuatro meses de presidio, a cumplir en la penitenciaria de esta ciudad, y al pago de costas en favor del Estado.
Que, contra la citada sentencia, interpone el recurso de apelación Leonardo Mamani Mostacedo a fojas 381 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nº 254/02 de fojas 391 a 393 de obrados, confirma la sentencia condenatoria en su integridad, conforme el Art. 290 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, Pedro Flores Medina, en su condición de Defensor de Oficio, plantea el recurso de casación de fojas 395 a 401, en favor de Leonardo Mamani Mostacedo y Felipe Quispe Cruz, impugnando el Auto de Vista de Nº 254/02 de fojas 391 a 393, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con similares fundamentos del recurso de apelación; acusa:
1.- Que el Juez de la causa, no firmó las actas cursantes a fojas 64, 84, 121 y 131, por lo que no hubiera cumplido con las formalidades legales, incurriendo en la anulación prevista por el Art. 297 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 224 y 235 del citado Código y el Tribunal de Alzada consideró que no se incurrió en la causal de nulidad.
2.- La falta de firma de la fiscal en el acta de confesión de fojas 65 a 67, tampoco consta su intervención, con ello se infringió el Art. 74 inc. a) de la Ley Nº 1469 y el Art. 231 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal, que tampoco en el acta de fojas 60, se señala si el abogado defensor, patrocino a Felipe Quispe, al no encontrase en ese actuado su abogado defensor, con ello se conculcó los Arts. 231-4 del Código de Procedimiento Penal en relación con el inc. 5 del Art. 297 del mismo Código.
3.- En las audiencias realizadas de fojas 100 y 107, el representante del Organismo Tutelar del Menor, no fue notificado, lo que estaría sancionado con la nulidad y reposición de obrados, conforme prevé los Arts. 3 y 6 y Art. 297 del Código de Procedimiento Penal y la nulidad prevista en la segunda parte del Art. 290 del mismo Código, con relación al Art. 10 de la Ley Nº 1403.
4.- Se vulneró el Art. 33 Constitucional, porque la ley tiene efecto retroactivo, en materia penal, cuando beneficia al delincuente; que se infringió el Art. 17 de la Ley Nº 1970, en cuanto a la acción penal pública instada de parte, porque Isabel Alvarado Gonzáles, desistió de la acción penal y civil del delito de violación, desistimiento que fue aceptado, sin embargo el Auto de Vista recurrido, consideró que el Ministerio Público se halla legitimado para proseguir la acción hasta su conclusión, cuando los Arts. 16 y 33 Constitucional, establecen la retroactividad de la ley, y al haber denegado la extinción de la acción penal, porque sólo procedería en delitos de acción privada, desconoció el beneficio al delincuente de la ley más benigna, con ello se hubiera violado el Art. 297-7 del Código de Procedimiento Penal.
Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se anule obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta que se cumplan las formalidades establecidas para los administradores de justicia.
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