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TSJ

AS/0426/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 426

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: María Lidia Añez Peña c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 96-97 interpuesto por Julio Argentino Salek Mery, en su condición de Rector y en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista No. 289 de 8 de agosto de 2002 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por María Lidia Añez Peña contra la Universidad recurrente, el dictamen fiscal de 102-104, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 5 en fecha 3 enero de 2002 (fs. 71-73), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 complementada a fs. 8 sin costas, ordenando al Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, cancelar a favor de su ex trabajadora beneficios sociales de Bs. 114.635,57 más los reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 289 de 8 de agosto de 2002 (fs. 87-88), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 96-97, planteado por el Rector de la Universidad demandada, impetrando de manera indistinta que se case el auto de vista recurrido y, a la vez, se anule el auto de vista y la sentencia modificando el monto de los beneficios sociales por corresponderle sólo el pago de quinquenios consolidados.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:

El recurrente plantea el recurso de casación de manera indistinta tanto en el fondo como en la forma, como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, en total desconocimiento de la técnica normativa procesal. En efecto, no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales que cita el recurso, al contrario de modo intranscendente señala que el tribunal de apelación no efectuó una revisión minuciosa incurriendo en errores y vicios al dictar el fallo recurrido; que no ha tomado en cuenta que el juez a quo ordenó el pago de beneficios sociales incluyendo desahucio con el argumento que la actora fue despedida intempestivamente, cuando la misma fue sometida a proceso interno por apropiación indebida de fondos de la Universidad y luego despedida según el art. 16 de la L.G.T. y art. 9 de su Decreto Reglamentario; por cuya razón solicita en forma contradictoria que se case o se anule el auto de vista recurrido, ignorando que las formas de resolución en casación, están enumeradas en el art. 271 del Pdto. Civil.

Sobre el particular, en cuanto a la apropiación indebida de fondos que se acusa, en materia laboral rige el art. 67 del Cdgo. Procesal del Trabajo, de aplicación preferente por determinación del art. 5 de la L.O.J; por consiguiente al no existir en obrados constancia de sentencia ejecutoriada en la vía respectiva, sobre hechos denunciados contra la demandante; lo expresado en el recurso no impide a la ex trabajadora exigir el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
María Lidia Añez Peña
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0426/2006Fuente oficial