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TSJ

AS/0426/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 426-E Sucre 7 de agosto de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Aldo Ronald Murillo Riveros.

Estafa y otros. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal interpuesta por Aldo Murillo Riveros a fs. 671-675 vta., reiterada a momento de la interposición del recurso de casación de fs. 808-812 y la de Luís Fernando Peñaloza Vega formulada a fs. 775-777 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juan Carlos Anglaril Serrate en contra de los incidentistas arriba mencionados por la presunta comisión de los delitos de estafa, manipulación informática, falsificación de documento y uso de instrumento falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que se ha establecido que la solicitud de extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva las formuladas en el caso de marras bajo los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, a saber: la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario a las acciones dilatorias del imputado o procesado, así como la complejidad del juicio, considerando factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: En el contexto establecido, corresponde precisar que:

I. Aldo Murillo Riveros, solicitó la extinción de la acción penal aduciendo que desde el inicio del proceso 18 de marzo de 2002 hasta la fecha de su solicitud han transcurrido cuatro años 1 mes y 8 días, sobrepasando el tiempo de duración establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, acotando además que las dilaciones en el trámite de la causa son atribuibles exclusivamente al órgano estatal, situación que es expuesta de manera detallada en el memorial de su incidente.

II. Por su parte, Luís Fernando Peñaloza Vega, solicitó la extinción de la acción penal aduciendo que el 18 de marzo de 2002 se inició la acción penal tramitada en su contra, habiendo transcurrido más de tres años sin que tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que da lugar a la aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, debiendo declararse la extinción de la acción penal por prescripción, amparando su solicitud en las sentencias constitucionales 33/06-R, 70/04 ECA 1036/R y 101/2004-R.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes de la materia en función de las solicitudes efectuadas por los imputados, corresponde hacer las siguientes precisiones:

1) Se advierte que si bien es cierto que la presente causa se ha tramitado durante más de tres años, lo que daría lugar a declarar su extinción al tenor de lo dispuesto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no es menos evidente que las dilaciones en el trámite de la causa se deben en muchos casos, a la conducta asumida por los imputados, así por ejemplo, en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 15 de octubre de 2002 no se presentó el imputado Aldo Ronald Murillo Riveros (fs. 9-12), en tanto que en la audiencia celebrada el 18 de octubre del mismo año el que no estuvo presente fue su abogado defensor conforme consta en el acta de fs. 13.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Aldo Ronald Murillo Riveros.
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2007AS/0426/2007Fuente oficial