Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 426
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES:Redy Eduardo Calavi Abaroa c/ La Empresa IMBONAL .
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 178-179, interpuesto por Mirka Patiño Bustos, en representación de la Empresa IMBONAL, contra el auto de vista de Nº 302/2006 de 25 de octubre de 2006 (fs. 174) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Redy Eduardo Calavi Abaroa contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 182, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 18 de marzo de 2004 (fs. 153-154), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, ordenando que Mirka Patiño Bustos en su calidad de Gerente General de la Empresa IMBONAL S.A., pague a favor del actor la suma de Bs. 1.786,90.-, por concepto de indemnización, salarios devengados y comisiones por ventas en bolivianos, más $us. 383,20.- por comisiones por ventas en dólares.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 302/2006 de 25 de octubre de 2006 (fs. 174), se anula el auto de concesión de alzada de fs. 163 vta. y declara ejecutoriada la sentencia, sin responsabilidad por ser excusable.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 178-179, interpuesto por la representante de la empresa demandada, expresando "agravios" indicando que recurre de nulidad y casación, por que tanto la juez de primera instancia como el tribunal ad quem, no han tomado en cuenta los medios de prueba presentados, violándose y mal interpretándose los arts. 159, 166 y 179 del Cód. Proc. Trab. y 244 (derogado) de la L.O.J., solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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