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TSJ

AS/0426/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 426 Sucre, 5 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Rodrigo Garnica y Elías Rojas Picachuri. Tráfico de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 5 de diciembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elías Rojas Picachuri (fojas 335 a 338) impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y el coimputado Rodrigo Garnica por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia número 03/2006 que declaró al imputado Elías Rojas Picachuri autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de diez años de reclusión a cumplir en la cárcel del "Abra" de esa ciudad, más costas a favor del estado averiguables en ejecución de sentencia; al imputado Rodrigo Garnuca le absolvió de culpa y pena por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y ordenó la cesación de las medidas cautelares personales impuestas en su contra. En apelación restringida interpuesta por el imputado Elías Rojas Picachuri, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 13 de octubre de 2007 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; resolución recurrida en casación.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Elías Rojas Picachuri acusó:

1.- La infracción de los artículos 330, 334 y 335 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Tribunal de Sentencia suspendió la audiencia de juicio oral por más de 10 minutos, situación que denunció como grave defecto absoluto previsto por los artículos 167 y 169 incisos 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que denunció la vulneración de los artículos 1, 3, 12, 330, 334 y 335 del Código de Procedimiento Civil y 16 -II y IV de la Constitución Política del Estado; en calidad de precedente contradictorio invocó el Auto Supremo Nº 241 de 27 de junio de 2002.

2.- Error invencible en la calificación de los hechos, enfatizó que no fue sorprendido en fragancia, que debido a las insistentes llamadas de Marco Antonio Lucana, se le obligó a ir a la avenida 9 de abril con el objeto de suministrar sustancias controladas, motivo por el cuál, el hecho debió calificarse como suministro de sustancias controladas en grado de tentativa y no como transporte de sustancias controladas.

3.- Inexistencia de plena prueba en su contra e infracción el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal abrogado.

4.- Errónea determinación de la pena por infracción del artículo 135 del (Nuevo Código de Procedimiento Penal) con relación a los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rodrigo Garnica y Elías Rojas Picachuri. Tráfico de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación)
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2008AS/0426/2008Fuente oficial