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TSJ

AS/0426/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 426

Sucre, 26 de noviembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: ECOBOL c/ Sociedad de Ingenieros & Auditores Consultores S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 349-351 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, interpuesto por Marcela Janeth Sandi Bellido, en representación de la Sociedad de Ingenieros & Auditores Consultores SRL., contra el Auto de Vista A.I. Nº 72/07 de 12 de junio de 2007 (fs. 342), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra la empresa que representa la recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que luego de haberse formulado la demanda coactiva fiscal por el representante de ECOBOL, contra la empresa recurrente, ésta, por memorial de fs. 303-305 del dossier remitido, opuso excepciones previas de litis pendencia e impersonería en la entidad coactivante, las que previo el trámite de rigor, fueron declaradas IMPROBADAS, por la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, mediante Auto Interlocutorio Nº 45/2005 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 310-311).

En apelación formulada por el representante de la empresa coactivada, mediante Auto de Vista A.I. Nº 72/07 de 12 de junio de 2007, fue confirmado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 342).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado por la apoderada del representante legal de la empresa coactivada, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 349-351 vta.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, debe recordarse, que conforme establece el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., sólo procede el recurso de casación contra los autos de vista que resolvieren, en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios y sumarios, los que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. Igualmente procede dicho recurso, contra autos de vista referidos a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía y contra las sentencias definitivas pronunciadas, en primera instancia, por las Cortes Superiores de Distrito.

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Datos del proceso

Demandante
ECOBOL
Demandado
Sociedad de Ingenieros & Auditores Consultores S.R.L.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2008AS/0426/2008Fuente oficial