Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 426
Sucre, 26 de noviembre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: ECOBOL c/ Sociedad de Ingenieros & Auditores Consultores S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 349-351 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, interpuesto por Marcela Janeth Sandi Bellido, en representación de la Sociedad de Ingenieros & Auditores Consultores SRL., contra el Auto de Vista A.I. Nº 72/07 de 12 de junio de 2007 (fs. 342), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra la empresa que representa la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que luego de haberse formulado la demanda coactiva fiscal por el representante de ECOBOL, contra la empresa recurrente, ésta, por memorial de fs. 303-305 del dossier remitido, opuso excepciones previas de litis pendencia e impersonería en la entidad coactivante, las que previo el trámite de rigor, fueron declaradas IMPROBADAS, por la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, mediante Auto Interlocutorio Nº 45/2005 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 310-311).
En apelación formulada por el representante de la empresa coactivada, mediante Auto de Vista A.I. Nº 72/07 de 12 de junio de 2007, fue confirmado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 342).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado por la apoderada del representante legal de la empresa coactivada, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 349-351 vta.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, debe recordarse, que conforme establece el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., sólo procede el recurso de casación contra los autos de vista que resolvieren, en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios y sumarios, los que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. Igualmente procede dicho recurso, contra autos de vista referidos a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía y contra las sentencias definitivas pronunciadas, en primera instancia, por las Cortes Superiores de Distrito.
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