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TSJ

AS/0426/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 426 Sucre, 18 de septiembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 329/03

Partes: Ministerio Público c/ Julián Pajsi Caballero y Fructuoso Cuico Mariscal.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julian Pajsi Caballero (fojas 439 a 441) impugnando el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2003 (fojas 437 y 437 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Fructuoso Cuico Mariscal por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que según los antecedentes doctrinales, y como señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho; por ello debe estar debidamente fundamentada y, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes procesales cuya inobservancia impugne o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación o errónea aplicación de las segundas.

Que de la revisión del recurso de Casación de fojas 439 a 441 se evidencia que el recurrente sin acusar en forma puntual ni precisa la violación o errónea aplicación de alguna ley adjetiva o sustantiva, se limita a exponer los antecedentes del proceso y a efectuar consideraciones personales en sentido de no existir plena prueba en su contra y haber sido condenado en base a simples presunciones, lo que en su criterio constituye causal de casación por lo establecido en los incisos 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido y se disponga su absolución.

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Criterio

Que de la revisión del recurso de Casación de fojas 439 a 441 se evidencia que el recurrente sin acusar en forma puntual ni precisa la violación o errónea aplicación de alguna ley adjetiva o sustantiva, se limita a exponer los antecedentes del proceso y a efectuar consideraciones personales en sentido de no existir plena prueba en su contra y haber sido condenado en base a simples presunciones, lo que en su criterio constituye causal de casación por lo establecido en los incisos 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido y se disponga su absolución.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julián Pajsi Caballero y Fructuoso Cuico Mariscal.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2009AS/0426/2009Fuente oficial