Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 426. Sucre: 6 de Diciembre de 2010.
Expediente: Nº 157 - 06 - S.
Partes: Antonio Tola Arequipa c/ Héctor Paz Velásquez
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonio Tola Aruquipa de fs. 157 a 161, impugnando el Auto de Vista S-175/2006 de fecha 18 de abril de 2006 cursante de fs. 152 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y otro, seguido por el recurrente en contra de Héctor Paz Velásquez, la respuesta de fs. 164 a 166 vlta., el Auto de concesión del recurso de fs. 167, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, cursa en fs. 132 a 134 vlta., la Sentencia pronunciada por la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en cuya parte resolutiva declaró probada en parte la demanda, declarando por consiguiente la nulidad de la Escritura Pública Nº 43/93 de 8 de febrero de 1993 debiendo cancelarse la Partida Nº 01195986 de 19 de febrero de 1993 para volver a la anterior Partida Nº 790, a cuyo efecto en ejecución de Sentencia deberá expedirse las ejecutorias de ley. No habiendo sido probada la demanda de reivindicación.
En apelación interpuesta, el Tribunal de apelación anula obrados hasta fs. 131 inclusive, disponiendo pasar el expediente a la autoridad llamada por ley, en razón de la perdida de competencia de la Dra. Consuelo Chacon Schmidt de Méndez.
Contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el demandante Antonio Tola Aruquipa, acusando la violación de los arts. 191, 204, 208, 209 y 395 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo denuncia la violación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el juzgador goza de amplias facultades para pedir que se cumplan las diferentes actuaciones procesales hasta antes de dictar la Sentencia. Por lo que pide: "....que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en aras de una CORRECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA deberá ENMENDAR Y CORREGIR, CASANDO EL AUTO DE VISTA y DELIBERANDO EN EL FONDO MANTENER FIRME LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA"(Textual).
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el art. 258 de dicho cuerpo legal, debiendo citarse en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.
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