Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 426 Sucre, 14 de septiembre de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Cecilia Aguilar Gutiérrez.
Lesiones Graves y Leves (Declara Admisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 111 a 112 interpuesto por Julio Constantino Quispe Flores e Hilaria Ramos Callapino, así como el recurso de casación de fs. 104-106, formulado por Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal de Materia, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 1/2008 de 3 de enero de 2008, cursante de fojas 91-93, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Cecilia Aguilar Gutiérrez por el delito de lesiones graves y leves; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: " (...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación".
CONSIDERANDO: Que, concluido el juicio oral público y contradictorio, el Juzgado de Sentencia Primero de la capital y provincia Frías del departamento de Potosí, pronuncia la sentencia de 12 de noviembre de 2007 (fs. 68-72 y vlta.), por la que declara a la acusada Cecilia Aguilar Gutiérrez autora del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de nueve meses a cumplirse en el penal de "Cantumarca" de Potosí, concediéndole el beneficio del perdón judicial en mérito al Art. 368 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la referida sentencia, recurre en apelación Cecilia Aguilar Gutiérrez en fecha 17 de noviembre de 2007, fundamentando su recurso, mediante memorial que corre de fojas 75 a 77 vlta., mereciendo el Auto de Vista de fecha 3 de enero de 2008, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí: "... revoca la Sentencia condenatoria apelada de fs. 91 a 93 vlta., dictada a favor de la apelante Cecilia Aguilar Gutiérrez, absolviéndola de culpa y pena por insuficiencia de prueba que amerite la condena en aplicación del Art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.
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