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TSJ

AS/0426/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 426 Sucre, 14 de septiembre de 2010

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Cecilia Aguilar Gutiérrez.

Lesiones Graves y Leves (Declara Admisible el Recurso de Casación)

VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 111 a 112 interpuesto por Julio Constantino Quispe Flores e Hilaria Ramos Callapino, así como el recurso de casación de fs. 104-106, formulado por Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal de Materia, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 1/2008 de 3 de enero de 2008, cursante de fojas 91-93, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Cecilia Aguilar Gutiérrez por el delito de lesiones graves y leves; y,

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: " (...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación".

CONSIDERANDO: Que, concluido el juicio oral público y contradictorio, el Juzgado de Sentencia Primero de la capital y provincia Frías del departamento de Potosí, pronuncia la sentencia de 12 de noviembre de 2007 (fs. 68-72 y vlta.), por la que declara a la acusada Cecilia Aguilar Gutiérrez autora del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de nueve meses a cumplirse en el penal de "Cantumarca" de Potosí, concediéndole el beneficio del perdón judicial en mérito al Art. 368 del Código de Procedimiento Penal.

Que de la referida sentencia, recurre en apelación Cecilia Aguilar Gutiérrez en fecha 17 de noviembre de 2007, fundamentando su recurso, mediante memorial que corre de fojas 75 a 77 vlta., mereciendo el Auto de Vista de fecha 3 de enero de 2008, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí: "... revoca la Sentencia condenatoria apelada de fs. 91 a 93 vlta., dictada a favor de la apelante Cecilia Aguilar Gutiérrez, absolviéndola de culpa y pena por insuficiencia de prueba que amerite la condena en aplicación del Art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

Que teniendo en cuenta los antecedentes del proceso penal que se examina, así como el contenido del Auto de Vista impugnado y los fundamentos del recurso planteado, se evidencia que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal; además, los recurrentes establecen en términos precisos el sentido jurídico contradictorio, entre el auto de vista impugnado con relación al precedente invocado que señala: "... si vieron que existía errónea valoración de la prueba por el juez o tribunal, corresponde al tribunal de apelación anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal y no así declararla procedente y absolver a la imputada..." (A.S. 104 de 20 de febrero de 2004); consiguientemente, el recurso intentado, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual el recurso deviene en admisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otros
Demandado
Cecilia Aguilar Gutiérrez.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2010AS/0426/2010Fuente oficial