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TSJ

AS/0426/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 426/2012 Fecha: Sucre, 15 de noviembre de 2012.

Expediente: 62/2010

Distrito: Potosí

Partes:Ministerio Público, Edwin Guido Medina Heredia y Tatiana Judith Oropeza Bejarano c/ Marco Antonio Martínez Gonzáles, Kenny Gonzáles Flores y Álvaro Winsor Orellana Gonzáles

Delito: Lesiones Graves y Leves

Recurso: Casación

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Kenny Gonzáles Flores de fs. 369 a 371 y por Álvaro Winsor Orellana Gonzáles de fs. 377 a 383 vta., todos impugnando el Auto de Vista No. 37/2010 de 07 de septiembre (fs. 327 a 332 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Edwin Guido Medina Heredia y Tatiana Judith Oropeza Bejarano contra los recurrentes, por la presunta comisión de los ilícitos de Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, Ministerio Público como Edwin Guido Medina Heredia y Tatiana Judith Oropeza Bejarano presentaron Acusación contra Marco Antonio Martínez Gonzáles, Kenny Gonzáles Flores y Álvaro Winsor Orellana Gonzáles de fs. 1 a 5, 7 y 14 a 19 vta., respectivamente por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados por el art. 271 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, habiéndose cumplido con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 57 a 199), habiéndose dictado la Sentencia No. 01/2010 de 12 de febrero (fs. 201 a 219).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 01/2010 de 12 de febrero de fs. 203 a 221, declaró a los acusados: Marco Antonio Martínez Gonzáles culpable y autor del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal por existir convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado, y en consecuencia se le condenó a la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel de Tupiza; Kenny Gonzales Flores culpable y autor del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal por existir convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado, y en consecuencia se le condenó a la pena privativa de libertad de 1 año y 9 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel de Tupiza, a quien sin embargo se le concedió el perdón judicial; Alvaro Winsor Orellana Gonzáles absuelto de culpa, de la comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 primera y segunda parte del Código Penal.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 05 de abril de 2010 (fs. 247 a 250), Kenny Gonzáles Flores dedujo contra la Sentencia No. 01/2010 de 12 de febrero de fs. 203 a 221, Recurso de Apelación Restringida alegando, que la Sentencia recurrida adolecía de una debida fundamentación en cuanto a la valoración de la prueba en total violación de art. 173 del Código de Procedimiento Penal; el Tribunal omitió señalar en la Sentencia recurrida cuales fueron los medios probatorios conocidos en el debate, no se especificó si estos fueron testificales, periciales o documentales ni señaló cual el contenido de estos medios probatorios, lo que se constituye en defecto de la Sentencia y que sin necesidad de anular la resolución solicito se corrija por el Tribunal de alzada y se determine su absolución.

Por su parte, Marco Antonio Martínez Gonzáles, mediante memorial presentado 06 de abril de 2010 (252 a 269 vta.) dedujo Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 01/2010 de 12 de febrero de fs. 203 a 221, Recurso de Apelación Restringida alegando, que el Tribunal de Sentencia estableció que el Médico de Vitichi, los Médicos del Centro Médico Esculapio y del Seguro Universitario, acreditaron las lesiones sufridas por la víctima, lo que fue ratificado por Certificados Forenses, con el argumento de que fueron inmediatos al hecho y al contrario no dieron credibilidad a los Certificados Médicos evacuados por la Clínica Foianini, así como restaron credibilidad a los informes periciales, argumentando que la pericia se basó en documentación no producida en audiencia; que los Médicos de la Clínica Foianini señalaron que la víctima no sufrió las lesiones referidas en los Certificados Médicos Forenses, el Tribunal no explicó porque estos Certificados no tenían valor probatorio; que a tiempo de pronunciar la Sentencia impugnada los miembros del Tribunal Ad-quo tomaron su última intervención en el juicio oral como prueba para fundar su fallo, como si se tratara de una prueba testifical; que existen contradicciones entre la parte dispositiva y considerativa del fallo, porque se valoró una misma prueba en forma positiva y negativa; que la Sentencia carece de verdad material aspecto que deriva de una errónea valoración de la prueba y ésta tiene como consecuencia, la errónea apreciación de la ley sustantiva penal, pues solo una correcta valoración y apreciación de la prueba tiene como resultado una correcta subsunción al tipo penal acusado, lo que no se demostró en el caso de autos, es decir la incapacidad de 35 días no se demostró en el juicio oral con prueba plena.

Por su parte, Edwin Guido Medina Heredia y Tatiana Judith Oropeza Bejarano, mediante memorial presentado 16 de abril de 2010 (263 a 269 vta.) dedujeron Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 01/2010 de 12 de febrero de fs. 203 a 221, alegando, que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, pues se determinó en la Resolución recurrida la Absolución del acusado Álvaro Winsor Orellana Gonzáles cunado no correspondía, y en relación al acusado Kenny Gonzáles Flores la imposición de una pena violándose lo dispuesto por los arts. 13, 37 y 40 del Código Penal, toda vez, que el Tribunal Ad-quo no efectuó un correcto análisis de toda la relación histórica de los hechos ni valoró las pruebas desfiladas durante la celebración del juicio, por las que se acreditó la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, ya que debieron ser condenados los tres acusados por haber participado en el hecho delictivo denunciado; Que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de la prueba por cuya razón fue declarado absuelto Álvaro Winsor Orellana Gonzáles, ya que los tres acusados participaron del hecho delictivo, incurriéndose en defectuosa valoración de la prueba; que, en la Sentencia recurrida se incurrió en contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva, ya que en la considerativa el Tribunal de Sentencia sostuvo que Edwin Guido Medina Heredia fue agredido por los tres imputados a golpes de puño y puntapiés que encaja en el delito de lesiones, sin embargo en la parte resolutiva del fallo cuestionado fueron absueltos Marco Antonio Martínez Gonzáles y Álvaro Winsor Orellana Gonzáles y solo fue condenado a un pena mínima Kenny Gonzáles Flores, cuando todos participaron en el hecho delictivo.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 37/2010 de 07 de septiembre cursante de fs. 327 a 332 vta., declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por Kenny Gonzáles Flores y Marco Antonio Martínez Gonzáles y deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia recurrida y declaró culpable y autor del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal al acusado Álvaro Winsor Orellana Gonzáles condenándole a sufrir la pena de seis años y seis meses de reclusión y modificó la pena impuesta a Marco Antonio Martínez Gonzáles y a Kenny Gonzáles Flores a seis años y seis meses por el mismo tipo penal y su agravante, condena que debe cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de la Ciudad de Potosí.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación interpuesto porKenny Gonzáles Floresde fs. 344 a 348, impugnando el Auto de Vista No. 37/2010 de 07 de septiembre (de fs. 327 a 332 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por el cual declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por los recurrentes y deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia recurrida y declaró culpable y autor del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal al acusado Álvaro Winsor Orellana Gonzáles condenándole a sufrir la pena de seis años y seis meses de reclusión y modificó la pena impuesta a Marco Antonio Martínez Gonzáles y a Kenny Gonzáles Flores a seis años y seis meses por el mismo tipo penal y su agravante, alegando que:

1).- Que el Tribunal de Apelación al margen de invocar y conceptualizar de manera equivocada la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, no explicaron de manera separada, porqué le Tribunal de Sentencia incurrió en error in judicando, ya que la inobservancia de la Ley sustantiva penal, es el análisis equivocado de los elementos constitutivos del tipo penal y la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal es la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, hechos que estaban vinculados con el Auto de Apertura del Proceso.

2).- Que la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, deriva siempre de la errónea valoración de la prueba, cuando no se valora correctamente la prueba, se tiende a inobservar los elementos constitutivos del tipo penal y este aspecto conlleva una errónea aplicación de la Ley penal sustantiva, es decir, que los del Tribunal de alzada se olvidaron en fundamentar y explicar cuáles habrían sido las pruebas erróneamente valoradas por el Tribunal Ad-quem y si se decidió imponerme una pena mayor, debió indicar cuál es la prueba que no fue valorada por el Tribunal de instancia y cual debió ser la correcta valoración y la que correspondía en derecho.

3).- Que el Tribunal de Alzada confundió las agravantes generales con las agravantes especiales y que se le aplicaron las agravantes sin explicar el motivo de su concurrencia, en que prueba basaron su determinación para modificar su pena.

Por su parte, Marco Antonio Martínez Gonzáles, planteó su Recurso de Casación (fs. 369 a 371), contra el Auto de Vista No. 37/2010 de 07 de septiembre (de fs. 327 a 332 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, alegando:

1).- Que, el Auto de Vista recurrido, sin explicación alguna decidió aumentarle la condena porque supuestamente concurrió la agravante contenida en el art. 272 con relación al art. 252 numerales 2 y 3 del Código Penal.

2).- Que, en cuanto a agravante que considero el Tribunal de Apelación, denuncia la flagrante violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación debida, ya que el Tribunal de Alzada, al margen de mantener linealmente la alevosía, ensañamiento y los motivos bajos y fútiles no expresaron los motivos o razonamientos por los cuales pueda entender por qué su conducta se adecuó a esa clase de agravantes.

Por su parte, Alvaro Winsor Orellana Gonzáles, planteó su Recurso de Casación (fs. 377 a 383 vta.), contra el Auto de Vista No. 37/2010 de 07 de septiembre (de fs. 327 a 332 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, alegando:

1).- Que, la supuesta contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia con referencia a la fijación de la pena que afirmó el Tribunal de alzada nunca existió; llegó a esta conclusión, porque la fundamentación jurídica y la fundamentación de la pena realizada por el Tribunal de Sentencia, devino de la valoración intelectiva de las pruebas y no de la descripción probatoria.

2).- Que, el Tribunal de Apelación, sin fundamentación ni motivación le impuso la pena privativa de libertad de seis años y seis meses, alegando que concurren la agravante prevista en el art. 272 con relación al art. 252 numerales 2 y 3 del Código Penal, es decir, alevosía y ensañamiento en su conducta, sin la debida fundamentación ni motivación de la decisión de modificar la parte resolutiva de la Sentencia puesta a su consideración.

3).- Que, los miembros del Tribunal de Apelación, al dictar el Auto de Vista, simplemente se limitaron a señalar que la víctima estaba indefensa y por ello concurre la alevosía, el ensañamiento y los motivos fútiles o bajos, conclusión que no es lógica ya que en el juicio se demostró que hubo una discusión previa a las agresiones y que estas se dieron por el estado de ebriedad.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su art. 180-II, preceptúa: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; a su vez el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece el derecho de recurrir, pero, bajo las reglas generales establecidas en el art. 396 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Edwin Guido Medina Heredia y Tatiana Judith Oropeza Bejarano
Demandado
Marco Antonio Martínez Gonzáles, Kenny Gonzáles Flores y Álvaro Winsor Orellana Gonzáles
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0426/2012Fuente oficial