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TSJ

AS/0426/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 426 /2012

Sucre: 15 de noviembre de 2012

Expediente: LP- 94-12-S

Partes: Isabel Alarcón de Calla c/Alcaldía Municipal de La Paz

Proceso: Mejor Derecho Propietario o Acción Negatoria.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nro. S-188/12 de fecha 25 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario o Acción Negatoria seguido por Isabel Alarcón de Calla contra la Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa el Juez de Partido 8vo. en lo Civil y Comercial de La Paz dicta Sentencia declarando Probada en parte la demanda de fs. 38 a 39 con referencia a que se reconoce el mejor derecho propietario de Isabel Alarcón de Calla, sobre el inmueble de 300 mts.2, ubicado en Inca Llojeta, urbanización “El Rosal”, manzano Nro. 3, lote número 1 de la Av. Mario Mercado Nro. 77, (antes Av. Los Sargentos), actualmente inscrito en Derechos Reales en la matrícula que se señala, y se declara inexistente el derecho de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz sobre ése inmueble; Improbada la cancelación de la totalidad de la Partida con la matrícula descrita, así como Improbada la demanda reconvencional de fs. 61 a 62 presentada por la Alcaldía Municipal de la Ciudad de La Paz en todas sus partes, disponiéndose en ejecución de Sentencia se proceda a la limitación de los 300 mts.2 que pertenecen a Isabel Alarcón de Calla, así como la sub inscripción del fallo emitido.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz representado legalmente por Fidel Rojas Soliz por memorial de fs. 263 a 268, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-188/12 de fecha 25 de mayo de 2012, cursante de fojas 409 a 411, confirma la Resolución Nro. 448/2002 de fs. 238 de obrados y Aprueba y Confirma la Sentencia Nro. 2/2003 de fs. 250 a 254.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma como en el fondo interpuesta por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Casación en la forma en sujeción a lo determinado por el art. 254-4 del Código de Procedimiento Civil, acusando la infracción del art. 236 del Código adjetivo civil, en consideración a que carecería el Auto de Vista de motivación racional y lógica, que no se habría pronunciado sobre todos y cada uno de los agravios planteados. Que los referidos agravios debieron haber sido considerados sea en sentido positivo o negativo en cumplimiento de la norma citada.

Por consiguiente se haría viable la procedencia del Recurso de Casación en la forma, arribando a la conclusión de que se desnaturalizaría la motivación en el fallo de primera instancia, conformación y aprobación por el Auto de Vista recurrido, que devendría en vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la motivación de la Resolución. De manera reiterativa refiere que los argumentos del demandado no fueron tomados en cuenta. Arribando a decir que el Tribunal Supremo efectivice la garantía prevista por el art. 115-II de la C.P.E., anulatoria para que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista fundamentado y motivado.

Asimismo como recurso de casación en la forma pretende en sujeción a lo determinado por el art. 254 num.1 del Código de Procedimiento Civil la vulneración del art. 394 de la misma norma, dice al haberse soslayado el cumplimiento en las 48 horas de la emisión del decreto de Autos, aspecto que no habría ocurrido sino con una demora considerable, implicando que el Juez inferior hubiera perdido competencia y que esto hubiera sido conformado por Auto de Vista, soslayando las normas procesales de observancia obligatoria.

En el fondo

Que en sujeción al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil interpondría recurso de casación en el fondo, al considerar que se cometió infracción de los art. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil, sin haber realizado ninguna valoración de la prueba presentada por la Municipalidad, que importaría desnaturalización del proceso y determinaría incongruencia que no coincidiría con la realidad jurídico procesal tanto de las pretensiones de las partes como del objeto principal y refutando completamente esos extremos.

Que, cotejadas las pruebas, y presuntamente no consideradas en Resolución se determinaría que el derecho propietario reclamado por la demandante no coincidiría, ni correspondería al lugar de ubicación del bien inmueble objeto del presente proceso, señalando por ello que se habría infringido los artículos señalados.

Se reclama interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, por cuanto no existiría coincidencia en cuanto a las colindancias de la propiedad, y en razón de esto habría errónea interpretación del referido artículo por cuanto ambas propiedades devendrían de orígenes distintos.

Refiere asimismo plantear casación en el fondo por haber incurrido en error de derecho en la valoración de la prueba, sustentando su pretensión en lo establecido por el art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el considerando tercero del fallo inserto a fs. 410, llegaría a la conclusión de que el antecedente y tradición darían razón a la demandante –basado en el acta de fs. 104 a 106-. Que el mejor derecho de propiedad no podría ser demostrado mediante acta de inspección judicial, al no ser medio de prueba válido e idóneo para resolver la controversia, que al contrario los medios de prueba idóneos serian las documentales, informes, certificaciones de registros públicos y los antecedentes del derecho propietario, error de derecho en la que habría incurrido el Auto de Vista. Que el sector en la que estuviera ubicado la titularidad del derecho propietario de la demandante no estaría ubicado en el sector El Rosal, y que sus colindancias no corresponderían, que esas evidencias serian demostrativos de que se hubiera actuado con arbitrariedad, falta de lógica y fuera de la realidad objetiva, que el hecho aparentemente probado no se basaría ni sustentaría en prueba alguna.

Se denuncia error de derecho del art. 1296-I del Código Civil, error que consistiría en no dar el valor probatorio a los documentos legales y técnicos presentados por la municipalidad, que consistiría en informe de fs. 47, de fs. 200 a 202, que en ese orden no le estaría permitido valorar inadecuadamente esa prueba emitida por servidores públicos, y en sujeción a esto debiera haberse declarado probada la acción reivindicatoria.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Alarcón de Calla
Demandado
Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0426/2012Fuente oficial