Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 426
Sucre, 13/11/2012
Expediente: 315/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 871-872, interpuesto por Oscar Orlando Bakir Handal, como codemandado y socio de la empresa demandada Sistemas de Computación e Informática General SISTECO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 026/2012 de 28 de marzo de 2012 (fs. 858-862), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jimmy Erick Camacho Villazón, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 885-886, el Auto que concedió el recurso de fs. 887, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 2 de febrero de 2009 (fs. 401-409), declarando probada la demanda de fs. 45-47, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que la empresa demandada, a través de sus representantes legales, paguen a favor del actor la suma de Bs. 108.722.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, salario devengado de febrero a marzo de 2007, aguinaldo por duodécimas de 3 meses de la gestión 2007, doble por su incumplimiento, más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 en ejecución de sentencia, rechazando las solicitudes de explicación y complementación de fs. 423 y 425.
En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs. 429-435 y 439-440 respectivamente), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 026/2012 de 28 de marzo de 2012 (fs. 858-862), confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 116.833,11.- por los conceptos determinados en la Sentencia de primera instancia.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 871-872), interpuesto por Oscar Orlando Bakir Handal, como codemandado y socio de la empresa demandada SISTECO Ltda. en el que acusó que en el Auto de Vista recurrido se incurrió en error debido a que los miembros del Tribunal de Alzada rechazaron los argumentos expuestos y obviaron el procedimiento laboral y la normativa legal vigente en cuanto a derechos fundamentales vulnerando el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, al principio de legalidad y el derecho a la igualdad de partes, violando incuestionablemente los más elementales principios o garantías constitucionales y normas procesales de orden público porque ilegalmente otorga validez probatoria y restringe el derecho a conocer la prueba aportada.
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo, case el auto de vista declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en "errores in judicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador".
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