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TSJ

AS/0426/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 426/2013

Sucre: 16 de agosto 2013

Expediente: SC-65-13-S

Partes: Pablo Llanos García y Zobeida Cuellar Carrasco de Llanos c/ Peregrina Carrasco Villarruel y otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 223 a 224 y vlta., interpuesto por Pablo Llanos García y Zobeida Cuellar Carrasco de Llanos, contra del Auto de Vista de 12 de abril 2013 cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión, seguido por Pablo Llanos García y Zobeida Cuellar Carrasco de Llanos contra Peregrina Carrasco Villarruel y otros, la concesión de fs. 236, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido y de Sentencia de Samaipata – Provincia Florida dictó la Sentencia de fecha 27 de noviembre 2012, que cursa de fs. 140 a 143 y vlta, declarando Probada la demanda de fs. 12 a 13 e improbadas las excepciones de fs. 37, declaró a los actores propietarios absolutos del inmueble ubicado en la localidad de Moro Moro, ubicado en la Esquina de la Plaza 25 de Julio Manzano C-M7, zona sur, área urbana, con colindancias al Norte con calle Charcas y mide 7.80 mts., al Sur con Benigno Cruz y mide 7.80 mts, por el Este con Delfa Vidal y mide 12.10 mts, y por el Oeste con la calle 4-2 y mide 12.30 mts con una superficie total de 95.16 mts2, con todas sus mejoras introducidas en ella. Ordenándose su registro en la oficina de Derechos Reales.

Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en apelación por la demandada, recurso que fue de conocimiento de la Sala Civil Segunda, que emitió el Auto de Vista de 12 de abril 2013 que cursa de fs. 214 a 215; el mismo que Anulo obrados por incumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades.

Contra dicha Resolución de segunda instancia, los actores, se alzaron en casación en la forma, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mencionan que el Auto de Vista se basó en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, la Sentencia Constitucional No. 196/2010 del 24 de mayo y S.C. No. 0687/2005-R del 20 de junio, donde reconoció que el Honorable Alcalde Municipal de Moro Moro de la Provincia Vallegrande ha sido notificado con la demanda principal y reconvencional, como consta en fs. 43, concluyendo que no fueron notificados con las demás actuaciones procesales, menos aún con el Auto de traba procesal de fs. 62 vlta y fs. 63 ni con la Sentencia dictada dentro del presente proceso, por dicho motivo se anuló obrados en base al art. 131 de la ley de Municipalidades.

Los recurrentes indican que si fue notificado el Alcalde Municipal Lic. Lucio Rojas Gonzales, a fs. 15 vlta., con la demanda y Auto de aceptación de demanda, en fs. 26 vlta., con las excepciones de la demandada y decreto; en fs. 36 vlta., con apelación en efecto diferido y decreto; en fs. 39 vlta., con contestación a la demanda y reconvención; fs. 43 con contestación a la demanda reconvencional y decreto, fue notificado personalmente el Alcalde Municipal de Moro Moro el 30 de noviembre del 2012 con la Sentencia No. 41/2012.

Por todas estas diligencias, mencionan los recurrentes que se cumplió con lo establecido por el art. 131 de la Ley de Municipalidades, sin que se apersone el Alcalde Municipal de Moro Moro, por dicho motivo solicitaron que se invalide el Auto de Vista No. 58/2013 de 12 de abril de 2013.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Llanos García y Zobeida Cuellar Carrasco de Llanos
Demandado
Peregrina Carrasco Villarruel y otros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2013AS/0426/2013Fuente oficial