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TSJ

AS/0426/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad De Contrato De Novación y otro
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 426

Sucre: 30 de agosto de 2013

Expediente: SC – 75 – 08 – S

Proceso: Nulidad De Contrato De Novación y otro

Partes: Industrias “La Bélgica” S.A. c/ Banco de Cochabamba y otros

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 612 a 614, 616 a 618 vuelta y 622 a 629 interpuestos por Luís Fernando Flambury Angulo por Industrias Santa María Ltda., Emilse Rivera Ortiz por Industrias “La Bélgica” S.A. y Héctor Burgoa Marín intendente especial del Banco de Cochabamba en Liquidación respectivamente, contra el Auto de Vista N° 269 de 9 de junio de 2007 y su complementario de 2 de agosto del mismo año, cursante a fojas 596 y vuelta y 608 y vuelta a 970 vuelta de obrados, de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE CONTRATO DE NOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVAMENES, seguido por Industrias “La Bélgica” S.A. contra Banco de Cochabamba y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 622 a 629, 630 a 631, 633 a 634 y 645, y el auto de concesión de fojas 646 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 5º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia N° 114 de fecha 30 de agosto de 2006 cursante a fojas 470 a 475 de obrados, declarando PROBADA la demanda principal saliente a fojas 91 a 95 interpuesta por Mary Demetry Barrios, en su calidad de representante legal de Industrias La Bélgica S.A., e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Fabián Henry Mendieta Alanis en su calidad de Intendente especial del Banco de Cochabamba en Liquidación. Por consiguiente se declara nulo el instrumento Público N° 671/94, de fecha 23/11/1994, que corresponde a la novación de contrato por cambio de deudor y constitución de garantías reales, prendarias y personales, que hacen los esposos Luís Gutiérrez Sosa y Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez a favor del Banco de Cochabamba S.A. el mismo que corre de fojas 1 a 68 del expediente. Se dispone que por las oficinas de DDRR, se proceda a la cancelación de los gravámenes hipotecarios y prendarios que pesan sobre los bienes que fueran de propiedad de Industrias La Bélgica S.A., instrumento público N° 671/94, referente al contrato de novación suscrito entre el Banco de Cochabamba S. A., representado por la Lic. María Elena Blanco de Estensoro y Ernesto Barbery Pereira, por una parte y Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez, por sí misma, conjuntamente con Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, que firman por sí y como representante legal de Industrias La Bélgica S.A., sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por Fabian Henrry Mendieta Alanis, la Sala Primera Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, anula la sentencia de 30 de agosto de 2006, con reposición de obrados, hasta fojas 469 vuelta, debiendo el juez de la causa, pronunciar nueva sentencia con decisiones expresas, positivas y precisas, resolviendo todos los extremos demandados en la forma que fueron planteados. Así mismo su Auto complementario, declara, sin alterar en lo principal y sustancial, se enmienda el auto de vista de 9 de junio de 2007, dejándose sin efecto el término:”…con reposición de obrados, hasta fojas 469 vlta.,…”, manteniéndose solamente la anulación de la sentencia de 30 de agosto de 2006. En todo lo demás se mantiene el auto de vista de fojas 596 y vlta.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Contra la resolución de segundo grado, Luis Fernando Flambury Angulo por Industrias Santa María Ltda., Emilse Rivera Ortiz por Industrias “La Bélgica” S. A. y Héctor Burgoa Marín intendente especial del Banco de Cochabamba en Liquidación cada uno y por separado interponen recurso de casación con fundamentos que se resumen a continuación:

Por la analogía de los argumentos expuestos en los recursos de Luís Fernando Flambury Angulo por Industrias Santa María Ltda. y Emilse Rivera Ortiz por Industrias “La Bélgica” S.A., desarrollamos los mismos de manera acumulada.

En sus recursos de casación, indican que el auto complementario es un nuevo fallo judicial que modifica el auto anterior y violenta lo establecido por el artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, al haber sido mal aplicado dicho artículo, pues no se dictó a tiempo de conocer el proceso, si no con posterioridad y que la sanción impuesta ya lo había realizado el Auto de Vista de 9 de junio de 2007, siendo está ilegalidad un motivo para interponer el recurso de casación en el fondo.

En la forma, indica que anular una frase del Auto de Vista con el auto complementario es una violación flagrante al artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

Que el auto de complementación y enmienda, es solamente para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial, que no puede ser utilizado para dejar sin efecto una frase “…con reposición de obrados hasta fs. 469 vlta...”. Estos dos autos de vista, son contradictorios entre sí.

Finalmente indican, el primero, interpone recurso de casación en el fondo, y la segunda, hacerlo en el fondo y en la forma, ambos contra el auto de vista el 2 de agosto de 2007 y auto de vista de 9 de junio de 2007 dictado por la Sala Civil 1ª de la Corte Superior de Justicia, para que admitido el recurso y corridos los tramites de ley se dicte Auto Supremo en el que se casará el auto de vista de 9 de junio de 2007 dictado por la Sala Civil 1ª de la Corte Superior de Justicia y el auto de explicación y complementación de 2 de agosto de 2007, fundando su fallo en lo normado por el art. 253, inc. 1), 2) y 3) y 254 del Procedimiento Civil, y deliberando en el fondo teniendo en cuenta la leyes infringidas y denunciadas dicte AUTO SUPREMO fallando en lo principal del litigio declarando válida y aplicable la sentencia Nº 114/2006.

Héctor Burgoa Marín intendente especial del Banco de Cochabamba en Liquidación, formula su recurso en la forma contra los autos de vista de fecha 9 de junio de 2007 y su complementario de 2 de agosto de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Industrias “La Bélgica” S.A.
Demandado
Banco de Cochabamba y otros
Proceso
Nulidad De Contrato De Novación y otro
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0426/2013Fuente oficial