Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 426
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 154/2013-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 161-162, interpuesto por Carlos Diego Vargas Gutiérrez, en representación de Martha Patricia Loreto Rojas Hurtado por la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. (COSERELEC S.A.), contra el Auto de Vista Nº 84/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 142-143) y el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 (fs. 158), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro el proceso social que sigue Jorge Germán Rioja Pérez, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 165-166; el Auto de fs. 169 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 34/2011 de 17 de agosto de 2011 (fs. 123-126), declarando probada la demanda de fs. 26-27 y la modificación de demanda de fs. 59-60, con costas, ordenando a la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. (COSERELEC S.A.) representada por Martha Patricia Loreto Rojas Hurtado, pague a favor de Jorge Germán Rioja Pérez la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en un total de Bs.-20.510,70.- (Veinte mil quinientos diez 70/100 Bolivianos).
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 129-130), mediante Auto de Vista Nº 84/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 142-143), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 161-162, contra el Auto de Vista Nº 84/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 142-143) y el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 (fs. 158), señalando que, respetando los principios de proteccionismo en materia laboral y de inversión de la prueba, la parte recurrente no tenía la necesidad de demostrar, lo que el mismo trabajador demostró con la prueba preconstituida (fs. 1-25), entre las que resaltan: la solicitud de los ex empleados de COSERELEC sobre pago de beneficios sociales de fs. 15, por acuerdos y en cumplimiento de los contratos Nos. 197 y 198/2010 de fs. 17-25, el certificado emitido por ENDE de fs. 10-11 en el que ésta reconoce su obligación de cumplir con el Testimonio Nº 198 de 31 de mayo de 2010, certificación que los jueces de instancia no reconocieron, vulnerando los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, puesto que es el mismo ENDE quien expresa en este documento (adjuntado por el demandante) que: “…se hizo cargo de dichos cobros a partir del 01 de junio del presente…” (sic), situación que no requiere prueba en contrario al ser afirmado por el demandante y ser un hecho notorio amparado por el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo.
Indicó además que, el propio demandante acompañó a fs. 6 la prueba del comprobante de pago y cheque y memorándum de fs. 7-8 que evidencia que ENDE fue quien pagó sus beneficios sociales, por lo que el retraso en su pago al demandante es su negligencia y no de COSERELEC S.A., que en esos momentos no tenía Junta Directiva, que recién se formó el 18 de junio de 2010, situación que los administradores de justicia desconocieron.
Por otra parte, señalando casación en la forma refirió que con el Auto de fecha 28 de octubre de 2010 corriente a fs. 53-54, que resolvió y declaró probada la excepción de impersonería incoada por ENDE, no se la citó personalmente, privándole del derecho a la defensa, lesionando el debido proceso, ya que en dicho Auto, el Juez ordenó la citación con la demanda al Directorio de la empresa COSERELEC S.A., lo que no se cumplió, ameritando la nulidad de todo lo actuado en tanto no se le cite personalmente, vulnerándose de tal forma el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo.
Finalmente, solicitó se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma en contra del Auto de Vista Nº 84/11 de 10 de octubre de 2011, cursante a fs. 142-143, y de la Sentencia Nº 34/11 de 17 de agosto de 2011 de fs. 123-126 vlta., a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido, y en su caso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo a fs. 53 y 54 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración, cabe referir que la entidad demandada señala en su punto II, formular recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista Nº 84/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 142-143) y el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 (fs. 158), y en su punto III (PETITORIO), indica que dicho recurso es planteado en contra del Auto de Vista Nº 84/11 de 10 de octubre de 2011 cursante a fs. 142-143, y de la Sentencia Nº 34/11 de 17 de agosto de 2011 de fs. 123-126 vlta.
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