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TSJ

AS/0426/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 426/2014

Sucre: 05 de agosto 2014

Expediente: SC - 58 - 14 – S

Partes: Martha Aguilar Oreyay y Sergio Flores Cuellar. c/ Alberto Miranda

Huallpa y Nelson Achá Gabriel.

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de forma y de fondo de fs. 1129 bis a 1138, interpuesto por Martha Aguilar Oreyay y Sergio Flores Cuellar en contra del Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, cursante a fs. 1084 a 1086, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Martha Aguilar Oreyay y Sergio Flores Cuellar contra Alberto Miranda Huallpa y Nelson Achá Gabriel; la respuesta de fs. 1146 a 1148; el Auto de concesión de fs. 1149, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Martha Aguilar Oreyay y Sergio Flores Cuellar, adjunto literales de fs. 1 a 8, demandan usucapión decenal o extraordinaria de fs. 9 a 9 vta., en previsión de los arts. 138, 87, 88, 110 y 1492 del Código Civil, y arts. 327 y 328 de su procedimiento, señalando que se encuentran en posesión de un lote de terreno ubicado en la UV 178 Mzna. 72 Lote 1 de 770 m2, zona Barrio La Fortaleza de la ciudad de Santa Cruz, hace 16 años, en el que construyeron una pequeña casa donde nacieron sus hijos, dirigiendo la misma contra Alberto Miranda Huallpa aparente dueño puesto que figura su nombre en las facturas de agua, pero este Sr. vive más de 20 años en la República de la Argentina. A fs. 31 y fs. 114 a 115, amplían demanda por nulidad de escrituras de propiedad de Alberto Miranda Huallpa, y consiguiente nulidad de documentos de propiedad de Nelson Achá Gabriel, señalando que Alberto Kanchi Huallpa supuestamente compró la posesión de un lote de terreno el cual estaría ubicado en la zona del Palmar del Oratorio con el Nº 202, pero este Sr. nunca vivió en Santa Cruz sino en Buenos Aires-Argentina, al haberse confundido pusieron la vista en el lote del más débil económicamente, sin embargo, no existe trámite judicial o administrativo que demuestre que Alberto Kanchi Huallpa haya comprado el terreno ni está demostrado que Alberto Kanchi Huallpa y Alberto Miranda Huallpa sean la misma persona.

Nelson Achá Gabriel, de fs. 143 al 147, oponiendo excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, responde señalando que el 21 de abril de 2010, suscribió minuta de transferencia del inmueble lote de terreno sito en la zona sur, UV 178, Mzna. 72, Lote Nº 1 de 770,77 m2 de propiedad de Alberto Miranda Huallpa, registrando su derecho en Derechos Reales el 11 de junio de 2010, suscribiéndose documento complementario de la Minuta de Transferencia el 22 de abril de 2010, con el objeto de hacer efectiva la entrega del inmueble a su favor, pero al haber incumplido dicha entrega instauró demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación cuya Sentencia ordenó al vendedor la entrega del inmueble. El derecho propietario de Alberto Miranda Huallpa sobre el mencionado lote deviene de adjudicación judicial mediante proceso de usucapión cuya sentencia de 12 de septiembre de 2009, inmueble registrado en Derechos Reales el 01 de marzo de 2010. Los demandantes no tienen calidad de poseedores sino inquilinos y/o caseros conforme a la propia Sentencia Judicial por ellos presentados; la ampliación de demanda en su contra no se adecua a los arts. 332 y 327 del Código de Procedimiento Civil, no existen sujeto, objeto, causa, no se establecen los hechos y la pretensión por los cuales se amplía, considerando que existió un proceso sobre usucapión por prescripción adquisitiva decenal y declaratoria de mejoras introducidas seguido por Alberto Miranda Huallpa contra Adán Franco Paniagua, presuntos propietarios y H. Alcaldía Municipal.

Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs. 329 a 335, oponiendo excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, contesta señalando que en octubre de 2007, interpuso demanda por usucapión por prescripción adquisitiva decenal en representación de su mandante en contra de Adán Franco Paniagua y presuntos propietarios sobre el lote ubicado en el Barrio Los Lotes, Av. El Palmar, zona sur, UV 1778, Mzna. 72, Lote Nº 1 de 770,77 m2. El 11 de diciembre de 2009, ministran posesión judicial a su representado y el 10 de marzo de 2010, inscribe su derecho propietario en Derechos Reales. La Sentencia declaró judicialmente propietario a su mandante, haciéndose constar en la misma que parte del inmueble se encuentra arrendado por terceras personas y/o casera Martha Aguilar, quien junto a su esposo se apersonaron al proceso para formular incidente nulidad al igual que ahora que pretenden la nulidad de sus escrituras de propiedad, sin embargo, omiten referirse a las circunstancias acontecidas en el proceso de usucapión que ya fue ejecutado; niega la posesión que alegan ni han realizado mejoras, tienen calidad de inquilinos y/o caseros.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 40/2013 de 01 de noviembre de 2013, de fs. 1033 a 1036, declaró Improbada en todas sus partes la demanda, en consecuencia no ha lugar a la demanda de usucapión decenal impetrada y no ha lugar a la nulidad de escrituras públicas.

Contra la indicada Sentencia, mediante Auto de Vista Nº 45/2014 de 17 de febrero de 2014, Confirmó la Sentencia; contra la cual los actores recurren en casación en la forma y en fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

No valoraron la prueba documental, testifical, pericial ni la de confesión, violando el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.

Primera causa para que se Case el Auto de Vista: 1º) Alberto Kanchy Huallpa hoy llamado Alberto Miranda Huallpa confirió el Poder Nº 343/2011 a Roxana Rojas de Serrano, para que lo represente en juicio respecto al Lote Nº 7 de la UV 178 Mzna. 72, sin embargo, ella en juicio defendió el Lote Nº 1; 2º) Los demandados han presentado pruebas falsas relativas a un proceso de usucapión ventilado en el Juzgado 2º de Partido en lo Civil, demanda en la que no firmó el supuesto poseedor Alberto Kanchy Huallpa porque jamás vivió en Santa Cruz sino en el país de Argentina, el testigo propuesto por ellos, Esteban Rojas Cuellar refirió que venía cada cinco meses, extremo que da certeza que jamás estuvo en posesión; Si no fuese así no tendría que haberle dado Poder a Roxana Rojas de Serrano para que realice trámites de titulación en el INRA, y con ese Poder demandó usucapión decenal acompañando el papel sin reconocimiento de firmas, admitiéndose la demanda sin considerar que dicho Poder es para otra jurisdicción.

Segunda causa para que se Case el Auto de Vista: El Testimonio que le extiende el INRA lleva sobrepuesto el nombre de Alberto Kanchy Huallpa en el de Adán Franco Paniagua, dejando ver que es falsificado, el INRA certificó que Alberto Kanchy Huallpa o Miranda Huallpa no ha sido parte del trámite agrario de afectación y dotación de terrenos. Aspecto denunciado al Ministerio Público que fue rechazado, sin embargo, existieron dos declaraciones de los autores de la falsificación: de la confesión de la apoderada que evidentemente se apersonó a la justicia agraria, le dijeron que el lote era urbano por eso acudió a la justicia ordinaria pero sin modificar el Poder el cual era insuficiente. El falsificador confesó que desde 1997 se fue a la Argentina, que volvió en 1999 dejando a Jorge Flores el terreno para que habite, luego les dio en alquiler. El inquilinato se demuestra únicamente con un contrato ya que antes jamás conocieron a Alberto Miranda Huallpa conforme a la certificación de las distintas Juntas Vecinales.

Tercera causa para que se Case el Auto de Vista: La Minuta de Transferencia acredita que Alberto Kanchy Huallpa les transfirió una fracción del lote que se litiga (fs. 1042), deduciéndose que no fueron sus inquilinos ni existe contrato de alquiler que acredite ese extremo, señalan que por su pobreza son víctimas de influencia política para echarles de su posesión.

Añaden que se violó el art. 122 de la Constitución Política del Estado, por lo siguiente: porque el documento de compraventa de la posesión que adjuntaron en papel simple y viejo, es falso, la posesión no es objeto de venta ni pasa de una persona a otra pues ésta comienza del momento en que una persona ingresa al terreno; Alberto Miranda Huallpa no fue parte demandante del Sindicato La Fortaleza conforme a la certificación del INRA (ver Certificación de Exp. 482005-A). Los informes del Plan Regulador y Catastro y del Juzgado 2º de Partido en lo Civil, acreditan su posesión por más de 20 años. Las facturas de los servicios básicos también lo acreditan.

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Criterio

"...los recurrente no se hizo notar oportunamente y menos aún se advierte que éste haya sido un punto recurrido en apelación..."

Datos del proceso

Demandante
Martha Aguilar Oreyay y Sergio Flores Cuellar.
Demandado
Alberto Miranda
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2014AS/0426/2014Fuente oficial