Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 426
Sucre: 26 de septiembre de 2014
Expediente: CH-47-09-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Hernando Ríos en representación de Martín Soliz de fojas 87 a 88 contra el Auto de Vista Nº 297/2009 de fecha 30 de septiembre, cursante a fojas 80 a 82, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD seguido por Maritza Sanabria contra el recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 91 a 92 vuelta, el auto de concesión de los recursos de fojas 93; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 4º en lo Familiar de Chuquisaca, pronuncia Sentencia Nº 58/2009 en fecha 17 de abril, cursante a fojas 56 a 57 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 2 – 3, consiguientemente cierta la paternidad del demandado Martín Soliz respecto de la demandante Maritza Sanabria, procreada con la Sra. Damiana Sanabria Yampara, debiendo procederse a complementarse el apellido de la actora con su apellido paterno y materno que le corresponden, con todos los efectos legales consiguientes y sea en la partida de nacimiento, cuyo certificado cursa a fojas 1 de obrados. Una vez se encuentre ejecutoriado la presente resolución procédase a la adicion del apellido paterno Soliz, en la partida referida precedentemente, debiendo quedar en definitiva la filiación de la actora como Maritza Soliz Sanabria, debiendo en consecuencia librarse la respectiva provisión ejecutoria.
Contra la referida sentencia, el demandado, interpone recurso ordinario de apelación, radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, pronunciando el Auto de Vista Nº 297/2009 de fecha 30 de septiembre, cursante a fojas 80 a 82, por el que se confirma totalmente la Sentencia de 17 de abril de 2009 de fojas 56 a 57 vuelta, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra la referida resolución de vista el demandado, interpone recurso de casación, con los argumentos que expone su memorial que son resumidos a continuación.
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