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TSJ

AS/0426/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 426/2014

Fecha : 24 de septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 6/2011

Partes : Ministerio Público y Beatriz Omonte Vargas c/ Hermenegildo Marca Ríos

Delito : Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Beatriz Omonte Vargas de fs. 188-191 y vta., y el Recurso de Casación planteado por Hermenegildo Marca Ríos de fs. 201-204 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 152/2010 de 17 de septiembre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Beatriz Omonte Vargas contra Hermenegildo Marca Ríos, por la presunta comisión del Delito de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 10-13 y Acusación Particular de fs. 3-7, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 006/2010 de 26 de junio, cursante de fs. 96-100 por unanimidad, dispuso declarar a Hermenegildo Marca Ríos Autor de la comisión de los Delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de privación de libertad, en el centro de Rehabilitación de Santa Cruz, con costas a favor del Estado que serán fijados en ejecución de sentencia.

2.- Que, ante la Sentencia de fs. 96-100 Hermenegildo Marca Ríos plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 156-162 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia de la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz), dictó Auto de Vista Nº 152/2010 de 17 de septiembre, cursante de fs. 169-172 y vta., declarando Admisible y Procedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Hermenegildo Marca Ríos, en consecuencia ANULA totalmente la Sentencia de fs. 96-100 y ordena la reposición del Juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.

4.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 152/2010, Beatriz Omonte Vargas plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación de Beatriz Omonte Vargas se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que hubo infracción de Normas Procesales.

Aplicación indebida de normas sustantivas.

Fundamentación contradictoria e insuficiente.

Interpretación errónea de la Ley.

Valoración defectuosa de la Prueba.

Existe inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación.

Que, el referido Auto de Vista contiene defectos al tenor del art. 370 -1), -5), -6) y -11) del Código de Procedimiento Penal.

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, referente a la incorrecta aplicación del art. 210 del Código Penal.

Petitorio.- La recurrente Beatriz Omonte Vargas pide se declare Admisible el Recurso interpuesto y la existencia de contradicción en la Resolución recurrida, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 152/2010 de 17 de septiembre, devolviendo el expediente a la Sala Penal que dicto el fallo recurrido para que dicte nueva Resolución de acuerdo a las disposiciones legales establecidas y la doctrina legal aplicable, al resultar evidente la violación de las leyes acusadas; o en su caso se declare admisible y procedente mi recurso, y deliberando en el fondo se mantenga vigente la Sentencia Condenatoria de 26 de junio de 2010.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Beatriz Omonte Vargas
Demandado
Hermenegildo Marca Ríos
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2014AS/0426/2014Fuente oficial