Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 426/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : La Paz 19/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Rodrigo Alberto Lazarte Vera
Delitos : Asesinato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 592 a 597 vta., Rodrigo Alberto Lazarte Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2014 de 27 de octubre, de fs. 577 a 586, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Waldo Avendaño Ordoñez en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 15 a 16 vta.) y particular (fs. 40 a 53) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre (fs. 307 a 316), que declaró al imputado Rodrigo Alberto Lazarte Vera, absuelto de la comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 y 251 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal, siendo de voto disidente el Juez presidente de ese Tribunal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs. 348 a 382) y el Ministerio Público (fs. 385 a 386 vta.) formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 72/2010 de 9 de abril (fs. 419 a 422 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio de 2014 (fs. 568 a 570 vta.), disponiendo que el mismo Tribunal dicte nueva Resolución observando la doctrina legal establecida; en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 67/2014 de 27 de octubre, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada, declarando al imputado Rodrigo Alberto Lazarte Vera, autor de la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado por el art. 260 primera parte del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más costas y reparación del daño a ser fijado en ejecución de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del memorial de fs. 592 a 597 vta., y del Auto Supremo de admisión se extrae el siguiente motivo para su análisis de fondo:
El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la ley; puesto que, con el argumento de que su persona y la víctima hubieren sido vistos juntos por el Barrio Petrolero, que fueron identificados por el guardia de seguridad privada Pablo Patzi, así como por la testigo Susana Arcos, quien indicó que los habría visto pasar a ambos por la calle 2 del Barrio Franz Tamayo, que la víctima se encontraba en estado de ebriedad que estaba sujetado por su persona; versión confirmada por Guillermo Aros, quien señaló que fue el mismo lugar donde fue encontrado el cadáver, concluyendo que la víctima mientras estaba viva se encontraba junto a su persona; argumento que manifiesta el recurrente, resulta un exceso de presunción de culpabilidad y vulnera la garantía prevista por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que no existió prueba documental, ni testifical que demuestre que su persona hubiere provocado la muerte de la víctima, ni estado junto a la víctima en el momento de la caída o que lo hubiere empujado.
Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la víctima; ya que, al momento de la caída habría estado gravemente herido, y que provocó su muerte por no proporcionar información verídica a sus familiares ni a las autoridades competentes, subsumiendo así, su conducta al delito de Homicidio Culposo, previsto en el primer párrafo del art. 260 del CP, sólo por haber consumido bebidas alcohólicas junto a la víctima y por ausencia de ayuda para salvarle la vida; afirma, una cosa es provocar la muerte y otra que la persona se haya caído, hechos distintos con una connotación jurídica absolutamente diferente; aspectos que asevera, llevó al Tribunal de Sentencia a aplicar el principio in dubio pro reo; empero, el Tribunal de alzada, ignorando los principios a la inocencia, que constituye la máxima garantía del imputado, así como el de no autoincriminación, ya que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, no pudiendo su negativa a declarar o “de su mentira (si la hubiera)” (sic), traer argumentos contra sensu, resultando ser también ignorado el principio de la carga de la prueba, citando al efecto la obra de Herrera y Montañez -refiere- que el acusador no dio cumplimiento al art. 6 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, fue su persona quien en el desarrollo del juicio conforme al principio de igualdad suministró más de veinte testigos y más de treinta pruebas documentales y periciales que generaron certeza en el Tribunal de juicio para que dicten Sentencia absolutoria.
I.1.2. Petitorio
Solicita de declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 180/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el recurso interpuesto por Rodrigo Alberto Lazarte, para el análisis de fondo de su primer motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1.Sentencia.
Por Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre (fs. 307 a 316), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Rodrigo Alberto Lazarte Vera, absuelto de la comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 y 251 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar su responsabilidad penal, siendo de voto disidente el Juez presidente de ese Tribunal.
II.2. Trámite de las apelaciones restringidas.
Contra la mencionada Sentencia, tanto la acusación fiscal como particular formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos mediante Auto de Vista 72/2010, que declaró la procedencia de los recursos de apelación restringida planteados por Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (acusador particular) y Eduardo Morales Valda (representante del Ministerio Público), y en esa virtud de conformidad con el art. 413 última parte del CPP, revocó la Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre y resolviendo la causa en el fondo, declaró a Rodrigo Alberto Lazarte Vera, autor del delito de Homicidio tipificado en el art. 251 del CP y en consecuencia se lo condenó a la pena privativa de libertad de diez años.
La referida resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio; en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio de 2014, emitió el Auto de Vista 67/2014, que en sus argumentos relacionados a la casación a resolverse, estableció que:
Mostrando 29 de 58 parrafos.