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TSJ

AS/0426/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 426/2016-RA

Sucre, 13 de junio de 2016

Expediente : Santa Cruz 30/2016

Parte Acusadora : Ministerio Publico y otro

Parte Imputada : Julia Alejandra Somi Ali

Delitos : Falsedad Material y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 155 a 156 vta., Ady Adrián Rosales Carvajal en representación de Roberto Orlando Escobar Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 29 de enero de 2016, de fs. 148 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Roberto Orlando Escobar contra Julia Alejandra Somi Ali, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 28/2015 de 2 de octubre (fs. 115 a 117), el Tribunal Decimo Primero de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Julia Alejandra Somi Ali, autora de la presunta comisión de los delitos Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, disponiendo que en ejecución de Sentencia se establecerá los daños civiles a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Ady Adrián Rosales Carvajal en representación de Roberto Orlando Escobar Cruz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 121 a 122), resuelto por el Auto de Vista 4 de 29 de enero de 2016 (fs. 148 a 151), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) El 22 de febrero de 2016 (fs. 154), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que la Resolución de alzada no habría considerado ni atendido en torno al agravio de inobservancia de las reglas de procedencia del procedimiento abreviado, mucho menos por el Tribunal de Sentencia, bajo el fundamento de que durante el juicio oral de aplicación de procedimiento abreviado a favor de la acusada Julia Alejandra Somi Ali, su persona de conformidad al art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre los requisitos de procedencia de la aplicación de procedimiento abreviado, hubiera formulado oposición fundamentada, para tener un mejor conocimiento de los hechos se solicitó que se aplique el procedimiento común, que en el hecho acusado participaron varias personas, coautores o cómplices de la cual la imputada no habría proporcionado datos, ni colaborado con el esclarecimiento de los hechos, implicando la impunidad para los demás autores, en el que su mandante Roberto Orlando Escobar Cruz hubiese sido víctima de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, con daño económico de consideración, con la sustracción y cobro de cheques de las entidades Bancarias, producto de la participación de otros autores y cómplices en el hecho acusado.

2) Reclama que ni el Tribunal de Sentencia ni el Auto de Vista impugnado no habrían considerado ni hecho referencia a la oposición fundamentada de la víctima, limitando su derecho de participación en el procedimiento abreviado, bajo el argumento de que no se aplicó lo establecido en la Sentencia Constitucional 1066/2010 de 23 de agosto, que estuviera referido a que la víctima tiene derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, más aun cuando esta implique la extinción o suspensión de la extinción de la acción penal.

3) Alega que la Sentencia incurrió en defecto de fundamentación, bajo el fundamento de que después de hacer solo una descripción de las pruebas, llegó a ciertas conclusiones de orden legal y así mismo de la revisión del acta de acuerdo para aplicación de procedimiento abreviado, dicho procedimiento no manifestaría con quienes participo en el hecho, que debió la imputada manifestar su plena participación criminal, con el reconocimiento de la culpa y la renuncia expresa del juicio oral, incumpliendo de esta manera con los presupuestos exigidos por el art. 374 del CPP, en sus tres incisos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otro
Demandado
Julia Alejandra Somi Ali
Proceso
Falsedad Material y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2016AS/0426/2016-RAFuente oficial