Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0426/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 426/2016.

Sucre, 15 de noviembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.167/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo fs. 344 a 347, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, representada por Gabriel Salvador Atila Virhuez, contra el Auto de Vista N° 332 de 5 de septiembre de 2013 de fs. 321 323 vta. pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Hedim David Céspedes Cossío contra la institución recurrente, el auto de fs. 353 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 123/2016-A de fs. 361 que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia N° 432 de 6 de julio de 2012 de fs. 201 a 208, declarando probada la excepción perentoria de prescripción de los derechos laborales reclamados en la demanda, referentes a la indemnización por el tiempo de servicios prestados de 14 años; declarando improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte sin costas probada en parte la demanda de fs. 22 a 25 de obrados, en cuyo mérito ordenó que la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno a través de su representante legal, cancele a tercer día de su notificación de ejecutoriada la sentencia a Hedim David Céspedes Cossío la suma de Bs. 60.343,20.- (Sesenta mil trescientos cuarenta y tres 20/100 bolivianos) por concepto de desahucio.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación de fs. 210 a 214 vta., formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 332 de 5 de diciembre de 2013 de fs. 321 a 323 vta., confirmó en todas sus partes de la Sentencia N° 432 de fecha de 6 de julio de 2012, Auto complementario de 21 de noviembre de 2012, cursantes de fs. 201 a 208 y fs. 245, respectivamente, pronunciados por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Capital. Sin costas.

I.2.- Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs. 344 a 347, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, representada por Gabriel Salvador Atila Viruhez, con base en los siguientes argumentos:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…Empero no se acogieron al derecho de jubilación, conforme establece los arts. 93 y 95 del Estatuto Orgánico y del Reglamento, que refiere que al cumplir los 65 años de edad, el profesor puede decidir acogerse voluntariamente a la jubilación o continuar 5 años más en el ejercicio de la cátedra. Esta norma es opcional al señalar que el trabajador al llegar a esta edad “puede” no dice debe, en consecuencia el demandante seguía trabajando, tácticamente en virtud a dicha norma por 5 años más, subordinado a la institución empleadora, en consecuencia sometido a la decisión unilateral de la Universidad, Autónoma Gabriel Rene Moreno, que como institución pública y obligada al cumplimiento de la Ley Financial de 2009 y consciente de las emergencias que implica para el trabajador en la afectación de sus derechos laborales, procedió a notificarlo, para que pueda iniciar su trámite de jubilación, sin observar y dar cumplimiento a lo establecido por el art. 12 de la LGT…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Intempestivo
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2016AS/0426/2016Fuente oficial