Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 426/2016.
Sucre, 15 de noviembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.167/2016.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo fs. 344 a 347, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, representada por Gabriel Salvador Atila Virhuez, contra el Auto de Vista N° 332 de 5 de septiembre de 2013 de fs. 321 323 vta. pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Hedim David Céspedes Cossío contra la institución recurrente, el auto de fs. 353 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 123/2016-A de fs. 361 que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia N° 432 de 6 de julio de 2012 de fs. 201 a 208, declarando probada la excepción perentoria de prescripción de los derechos laborales reclamados en la demanda, referentes a la indemnización por el tiempo de servicios prestados de 14 años; declarando improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte sin costas probada en parte la demanda de fs. 22 a 25 de obrados, en cuyo mérito ordenó que la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno a través de su representante legal, cancele a tercer día de su notificación de ejecutoriada la sentencia a Hedim David Céspedes Cossío la suma de Bs. 60.343,20.- (Sesenta mil trescientos cuarenta y tres 20/100 bolivianos) por concepto de desahucio.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación de fs. 210 a 214 vta., formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 332 de 5 de diciembre de 2013 de fs. 321 a 323 vta., confirmó en todas sus partes de la Sentencia N° 432 de fecha de 6 de julio de 2012, Auto complementario de 21 de noviembre de 2012, cursantes de fs. 201 a 208 y fs. 245, respectivamente, pronunciados por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Capital. Sin costas.
I.2.- Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs. 344 a 347, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, representada por Gabriel Salvador Atila Viruhez, con base en los siguientes argumentos:
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