Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 426/2019-RA
Fecha: 30 de abril de 2019
Expediente: CH-21-19-S
Partes: Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera c/ David Aramayo Carballo.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otro.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs. 365 a 370, impugnando el Auto de Vista SCC I N° 92/2019 de 26 marzo, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que cursa de fs. 354 a 357, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario que siguen Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera contra David Aramayo Carballo, Auto de concesión de fs. 383; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres a través de sus apoderados mediante memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, contra David Aramayo Carballo, quien contestó en forma negativa a la pretensión y opuso excepción de cosa juzgada que fue rechazada por Auto Interlocutorio Nº 189/2017 de 30 de junio; posteriormente se emitió Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario, disponiendo la reivindicación y entrega del inmueble objeto de litis, sin costas ni costos.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandado apeló la sentencia y a la determinación de la excepción de cosa juzgada, motivando la emisión del Auto de Vista SCC I N° 92/2019 de 26 marzo cursante de fs.354 a 357, que REVOCÓ el Auto Interlocutorio N° 189/2017 de 30 de junio, y en el fondo declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, consecuentemente improbada la demanda principal por existir determinación anterior con calidad de cosa juzgada.
3. Determinación de alzada que fue recurrida en casación por Juan Herrera Santos mediante memorial de fs. 365 a 370, cuya admisión se analiza.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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