Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 426
Sucre, 26 de agosto de 2019
Expediente : 347/2018
Demandantes : Roberto Villarroel Cárdenas
Demandado : Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario
de Cochabamba
Proceso : Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 93 a 96, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), a través de Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista N° 033/2018 de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 89 a 90; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Roberto Villarroel Cárdenas contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de julio de 2018 (fs. 99), que concedió el recurso; el Auto de 10 de agosto de 2018 (fs. 107), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de febrero de 2014, de fs. 8 a 13, declarando probada la demanda; disponiendo que SEMAPA cancele a favor del actor, la suma de Bs.16.390,33.- (dieciséis mil trescientos noventa 33/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa y actualización prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación de SEMAPA, interpuso recurso de apelación, a fs. 66; resuelto por el Auto de Vista N° 033/2018 de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 89 a 90, confirmando en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:
En la forma.
Como resultado del proceso, se dictó una Sentencia contra el Estado, en tal sentido, debió darse aplicación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), para ser revisada de oficio ante el superior en grado, norma de orden público por ende de cumplimiento obligatorio, como determina el art. 90 del CPC-1975; en ese marco, el Tribunal de alzada, tenía la obligación de verificar el correcto trámite procesal, en resguardo de los intereses del Estado. Procediendo la nulidad de obrados para reparar esta inobservancia.
En el fondo.
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