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TSJReiteradora

AS/0426/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente indica que el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, establece que dentro del sueldo promedio indemnizable no comprende los aguinaldos, primas anuales, bagaje, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo, en el caso se otorga diariamente la sum...

Proceso
Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 426

Sucre, 26 de agosto de 2019

Expediente : 347/2018

Demandantes : Roberto Villarroel Cárdenas

Demandado : Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario

de Cochabamba

Proceso : Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 93 a 96, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), a través de Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista N° 033/2018 de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 89 a 90; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Roberto Villarroel Cárdenas contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de julio de 2018 (fs. 99), que concedió el recurso; el Auto de 10 de agosto de 2018 (fs. 107), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de febrero de 2014, de fs. 8 a 13, declarando probada la demanda; disponiendo que SEMAPA cancele a favor del actor, la suma de Bs.16.390,33.- (dieciséis mil trescientos noventa 33/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa y actualización prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación de SEMAPA, interpuso recurso de apelación, a fs. 66; resuelto por el Auto de Vista N° 033/2018 de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 89 a 90, confirmando en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:

En la forma.

Como resultado del proceso, se dictó una Sentencia contra el Estado, en tal sentido, debió darse aplicación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), para ser revisada de oficio ante el superior en grado, norma de orden público por ende de cumplimiento obligatorio, como determina el art. 90 del CPC-1975; en ese marco, el Tribunal de alzada, tenía la obligación de verificar el correcto trámite procesal, en resguardo de los intereses del Estado. Procediendo la nulidad de obrados para reparar esta inobservancia.

En el fondo.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
s : Roberto Villarroel Cárdenas
Demandado
Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario
Proceso
Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 3 inc. e) y 57 del Codigo Procesal del Trabajo

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