Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 426/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 141/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 555 a 557, interpuesto por Sergio Osvaldo Claros Araoz y Calep Taceo Costa en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 178/2019 de 10 de octubre cursante a fs. 546 a 549, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cálculo de compensación de cotizaciones, seguido por Mary Flor Suarez Ruth Vda. De Carranza, contra la entidad recurrente, el Auto de 06 de marzo de 2020 de fs. 568 y vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 141/2020-A de 20 de marzo de fs. 576 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
El 18 de junio de 1998, la Comisión de Calificación de Renta emitió la Resolución 011577 de fs. 40 vlta, resolviendo otorgar en favor de Luis Carranza Eguez, renta básica de vejez equivalente al 42% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.410,38 más incrementos por ley, partir del mes de mayo de 1998.
Mediante Resolución N° 012670 de 04 de octubre de 2001 a fs. 79, la Comisión de calificación de Rentas, resolvió otorgar en favor del asegurado, pago global en el régimen complementario a Bs. 31.138.06 que se pagaran por única vez.
En fecha 26 de abril de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 008157 de fs. 149 a 150, que dispuso:
1.- La suspensión definitiva de la renta básica de vejez del sector administración publica otorgado al asegurado.
2.- Proceder a descontar Bs. 68.512,42 por el cobro indebido, debiendo descontarse del pago global complementario y de la renta básica de vejez del sector SINEC el 20 % mensual, hasta cubrir el monto total adeudado.
Ante dicha Resolución, conforme consta a fs. 152 a 153 de obrados, el asegurado, formuló recurso de reclamación, a cuya consecuencia la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 2055/2006 de 14 de diciembre de fs. 189 a 191, que determinó revocar en parte la resolución reclamada.
En cumplimiento a la Resolución N° 2055/2006 de 14 de diciembre, la Comisión de Reclamación de Renta mediante Resolución N° 0003230 de 16 de diciembre de 2007 de fs. 210 determinó otorgar en favor de Luis Carranza, el pago global complementario equivalente a 25.17 mensualidades, en el monto de Bs. 33.808.85 que descontando el cobro indebido de renta de vejez en el sector de administración pública por Bs. 33.452.26, quedaba a favor el monto de Bs. 356.59 más devolución del cobro indebido haciendo un monto definitivo de Bs. 8.521.46, a ser pagado por única vez.
Contra la mencionada Resolución N° 0003230, el asegurado formuló recurso de reclamación, tal como se evidencia de fs. 221 a 223, sin que conste respuesta alguna.
Del certificado de defunción de fs. 352, se evidencia el fallecimiento del asegurado. El 27 de julio de 2009 Mary Flor Suarez Ruth Vda. de Carranza presentó solicitud de renta de derecho habiente por lo que mediante Resolución N° 00003026 de 10 de mayo de 2010 cursante a fs. 403, la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar en favor de la cónyuge, renta básica de viudedad, equivalente a Bs. 1.882.71 (UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS, 71/100 BOLIVIANOS.), incluidos incrementos de Ley, mismos que serían cancelados a partir del mes de julio de 2009.
Conforme consta de fs. 404 a 405 de obrados, Mary Flor Suarez Ruth formuló recurso de reclamación contra dicha Resolución, frente a lo cual la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 066/2014 de 31 de enero de fs.529 a 533, que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 0003026 de 10 de mayo de 2010.
I.1. AUTO DE VISTA.
Impugnada que fue la Resolución N° 066/14 conforme consta a fs. 521, mereció el Auto de Vista Nº 178/2019 de 10 de octubre, que REVOCÓ la misma, disponiendo que el SENASIR proceda a cancelar la suma total de Bs. 15.264,57 quedando subsistente en relación a otorgar la renta básica de viudedad conforme a lo señalado en la Resolución de 10 de mayo de 2010 que determinó otorgar a favor de Mary Flor Suarez Ruth, renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 1.882,71 incluido incremento de ley, cuyo pago se dispuso a partir del mes de julio de 2009.
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