Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 426
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 202/2021
Demandante: Leonor Manzaneda Rojas Vda. de Arraya
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Renta de Viudedad
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 156 a 153, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, contra el Auto de Vista N° 097/2021 de 02 de marzo, de fs. 147 a 142, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Leonor Manzaneta Rojas, al fallecimiento de Julio Arraya Aramayo, contra el SENASIR; la contestación de fs. 159; el Auto Nº 161/2021 de 26 de marzo, de fs. 160, por el que se concedió el recurso, el Auto de 9 de abril de 2021 de fs. 165, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
Que, por Resolución Nº 0000443 de 12 de febrero de 2020, de fs. 94 a 92, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó la SUSPENSIÓN DEFINITIVA, de la renta única de viudedad otorgada a favor de Leonor Manzaneda Rojas, y dispone que, por la Unidad Jurídica, se deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 98 a 97), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 154/20, de 25 de junio (fs. 117-108), confirmó la Resolución Nº 0000443, de 12 de febrero de 2020, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas que rigen la materia.
Auto de Vista:
Interpuesto el Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 131 a 129), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 97/2021, de 2 de marzo, de fs. 147 a 142, que REVOCÓ en parte la Resolución N° 154/20 de 25 junio, de fs. 108 a 117, manteniendo la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad al estar correctamente aplicada; empero, determinó que no corresponde recuperar lo ya cobrado por la recurrente.
Motivos del Recurso de Casación:
Contra el Auto de Vista Nº 97/2021 de 2 de marzo, el SENASIR, representador por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, formuló recurso de casación en el fondo, alegando:
Que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente lo dispuesto por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), porque las rentas cobradas posteriores al segundo matrimonio de Leonor Manzaneda Rojas, constituirían cobros indebidos, montos que deben ser recuperados a favor del Estado.
Refirió que, se incurrió en errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, norma que faculta al SENASIR a revisar y recuperar de oficio todo lo indebidamente cobrado; asimismo, el objeto de recuperar lo indebidamente cobrado no es en virtud a otorgar el derecho que le correspondía a la derechohabiente, como beneficiaria de la Renta Única de Viudedad; sino, en base a los cobros que efectuó después de haber contraído nuevo matrimonio con el Sr. Hernán Montecinos Castillo celebrado el 11 de noviembre de 1989 (fs. 58 a 57), infringiendo el art. 37 del Manual de Prestaciones, art. 39 del Decreto Ley Nº 13214, art. 51 del Código de Seguridad Social (CSS), normativas que señalan que la renta de viudedad cesará desde el momento en que la viuda contraiga matrimonio, disposiciones legales concordantes con lo dispuesto en el num.3-II-a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007.
Petitorio:
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