Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 426
Sucre, 11 de septiembre de 2023
Expediente: 382/2023-S
Demandante: Breidy Moirenda Bachy
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso: Reincorporación
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 179 a 181, interpuesto por Breidy Moirenda Bachy, a través de su apoderado Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, contra el Auto de Vista Nº 135 de 15 de julio de 2022, de fs. 160 a 166, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de reincorporación, seguido por el recurrente, contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM); la contestación de fs. 197 a 201; el Auto N° 71 de 30 de junio de 2023, de fs. 202, que concedió el recurso; el Auto de 19 de julio de 2023 de fs. 210, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 427 de 24 de marzo de 2017, de fs. 111 a 114; declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación, sin costas; sin embargo, “por la Universidad debe procederse al pago de la liquidación del segundo contrato” (Textual).
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el actor Breidy Moirenda Bachy, interpuso recurso de apelación de fs. 131 a 133; resuelto por el Auto de Vista Nº 135 de 15 de julio de 2022, de fs. 160 a 166, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia; con costas.
Breidy Moirenda Bachy, por memorial de fs. 171, solicitó aclaración, complementación y enmienda; una vez considerada, el Tribunal de apelación emitió el Auto N° 26 de 6 de diciembre de 2022, de fs. 172, determinando no ha lugar dicha solicitud.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, el demandante Breidy Moirenda Bachy, a través de su apoderado Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, formuló recurso de casación en la forma de fs. 179 a 181, argumentando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, omitió analizar y resolver todos los agravios expuestos en su apelación; no resolvió el primer agravio, que contiene seis fundamentos legales, respecto a la continuidad laboral, como el hecho que, los contratos a plazo fijo fueron suscritos poco antes de que concluyeran, por ello, la contratación laboral fue verbal, presumiéndose una relación por tiempo indefinido; no puede darse validez a los contratos a plazo fijo firmados de manera posterior al inicio de la relación; de igual manera, no se consideró el segundo agravio, sobre la negación de reincorporación por el cobro de beneficios sociales, cuando el Juez de la causa, reconoció que no se cobraron los beneficios de la segunda contratación.
2.- El Auto de Vista, adolece de incongruencia, en sus fundamentos se simula resolver los agravios expuestos en la apelación; empero, se realizó un relato respecto a las tareas propias y permanentes, cuando los reclamos están dirigidos a otros aspectos; como el hecho que no optó por el cobro de beneficios, sino por la reincorporación; en ese sentido, se violó el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), vulnerando el principio de congruencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los art. 115-I y II, 119-II y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
Solicitó, se anule el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada emita uno nuevo, cumpliendo con lo previsto en el art. 265-I del CPC-2013.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 6 de junio de 2023 de fs. 182; la Universidad demandada, contestó de fs. 197 a 201, argumentado que, el recurso no cumple con los requisitos previstos en el art. 274 del CPC-2013; por otra parte, el Auto de Vista recurrido, desarrolló todos los agravios acusados, evidenciando que el actor, cobró sus beneficios sociales y conforme a lo previsto en el art. 10-I del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sólo se puede optar por el cobro de los beneficios o por la reincorporación, no por ambas; concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 71 de 30 de junio de 2023, de fs. 202, concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 19 de julio de 2023, de fs. 210, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:
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