Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 426
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 173-2024
Demandante: Empresa de Transporte Golondrina SRL
Demandado: Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2883 a 2886, interpuesto por David Condori Mamani en representación de la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 001/2024 de 8 de enero de fs. 2874 a 2878, emitido por la Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Empresa de Transporte Golondrina SRL, contra la entidad recurrente; el auto de 14 de marzo de 2024 de fs. 2890 vta., que concedió el recurso; la providencia de 21 de marzo de 2024 de fs. 2896, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso tributario, la Jueza Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia N° 01/2020 de 9 de enero de fs. 2824 a 2832, que declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria por haberse operado la PRESCRIPCIÓN liberatoria de las facultades de fiscalización y determinación de deuda tributaria, por los hechos acaecidos en los periodos de enero a diciembre de 2010, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nª 17-0000996-16 de 31 de agosto de 2016.
I.2. Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 2842 a 2846 interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 001/2024 de 8 de enero de fs. 2874 a 2878, emitido por la Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro del plazo previsto por ley, la entidad demandada interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:
3.1. Alegó que, el Auto de Vista Nº 001/2024 de 8 de enero, contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vez que, ni la Jueza de Primera Instancia, ni el Tribunal de Alzada, realizaron una fundamentación precisa de los argumentos y medios de prueba presentados por la Administración Tributaria, pues se realizó la fiscalización conforme prevé el art. 66 de la Ley Nº 2492, con objeto de comprobar el cumplimiento correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por los periodos fiscales de enero a diciembre de 2010, verificados y alcanzados por la orden de fiscalización en plena vigencia de las modificaciones del art. 59 de la Ley Nº 2492, notificándose al contribuyente el 18 de febrero de 2013, en ese sentido debe de aplicarse la nueva ley a las situaciones que se realicen con posterioridad a su vigencia y nunca a los perfeccionados con anterioridad.
Finalmente citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 2184/2012 de 8 de noviembre, 504/2015-S1 de 1 de junio y 752/2002-R de 25 de junio.
En su petitorio, solicitó se case el auto de vista impugnado y se mantenga firme y subsistente la resolución determinativa impugnada.
3.4. Contestación al recurso.
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