Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 427 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Máximo Condori Gallardo y otros.
Tentativa de tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Máximo Condori Gallardo a fojas 275 y 275 vuelta y por Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco a fojas 277 y 278, impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo del presente año 2004 de fojas 271 a 272 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige que todo recurso de casación, para su admisión debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que supone llenar los requisitos establecidos para el efecto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el imputado Máximo Condori Gallardo al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 275 y 275 vuelta, no invocó ningún precedente ni acompañó copia de la apelación restringida que figura en el expediente a fojas 248 y 249; pero sostuvo que la Corte de Alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista de fojas 271 a 272 incurrió en el defecto procesal absoluto previsto en el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal pues, al no haber dado aplicación al principio del "in dubio pro reo" ni al hecho de que dicho imputado no fue notificado legalmente con la sentencia incurrió en violación del derecho a la defensa.
Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco recurrieron de casación a fojas 277 y 278 denunciando la vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 163-II, 166-2) y 169-4) del Código de Procedimiento Penal por no habérseles entregado una copia de la sentencia a cada uno de ellos, pero no ejercitaron el recurso de apelación restringida hecho que da lugar a la inadmisibilidad del recurso interpuesto a fojas 277 y 278, pues nuestro orden jurídico no tiene establecida la institución conocida como "per saltum".
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