Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 427 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Marcelina Quispe Soleta y otro
Plantas controladas ( Ley 1008)
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero Garcia
VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 a 148 interpuesto por Walter Blanco Mérida Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 25 de enero de 2005 de fojas 129 a 130 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marcelina Quispe Zuleta y Juan Quispe Espinoza por el delito de siembra y cosecha de plantas controladas previsto y sancionado por el artículo 46 con relación al 33 inciso a) y k) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de La Paz falló declarando a Juan Justo Espinoza y Marcelina Quispe Zuleta autores del delito de siembra y cosecha de plantas controladas previsto por el artículo 46 con relación al 33 incisos a) k) de la Ley Nº 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirse en el penal de San Pedro de La Paz y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, además del pago de quinientos días multa a razón de Bs.1 por día; así como costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, los absolvió de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de la Ley 1008. La mencionada sentencia fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 129 a 139 que declaró improcedente el recurso, consiguientemente, confirmó la sentencia recurrida, esta resolución fue recurrida de casación, la que fue admitida por Auto Supremo Nº 83 de fojas 154.
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público en su impugnación al Auto de Vista Nº 15, manifestó: que la acusación fue hecha por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, pero el Tribunal de Sentencia calificó como siembra y cosecha de plantas controladas previsto por el artículo 46 con relación al 33 incisos a) y k) de la Ley Nº 1008; que además el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada; que el Tribunal de Apelación consideró que los acusados no transportaron la marihuana encontrada en los predios de los imputados, razón por la que la calificación del hecho ilícito no fue por tráfico de sustancias controladas; al respecto, reproduce los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida y adjunta el Auto Supremo Nº 245, de 6 de mayo de 2003; y el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001; fallos que de manera uniforme señalan que la simple posesión dolosa de sustancias controladas es considerada como delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
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