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TSJ

AS/0427/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 427 Sucre, 9 de noviembre de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Jhonny Delgado Suzano c/ Hilda Ruiz de Castro y otra

Lesiones graves y leves

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Hilda Ruiz de Castro de fojas 236 a 238 y por Constantina Ruiz Cruz vda. de Morgan de fojas 239 a 240, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 a 232 y vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí de fecha 11 de diciembre de 2002, dentro del juicio penal seguido por Jhonny Delgado Suzano contra las recurrentes por el delito de lesiones graves y leves, artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los requerimientos fiscales de fojas 244 a 245 y de fojas 248 a 249 de obrados, y

CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio en el plenario de la causa, el Juez de Partido Liquidador Primero en lo Penal emite la Sentencia respectiva de fojas 202 a 206 y vuelta de fecha 28 de octubre de 2002 y elevada en apelación a conocimiento de la Corte Superior en su Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí dicta el Auto de Vista de fojas 231 a 232 y vuelta de fecha 11 de diciembre de 2002; que al no estar conformes con dicha resolución Hilda Ruiz de Castro y Constantina Ruiz Cruz vda. de Morgan de fojas 236 a 238 y de fojas 239 a 240 recurren de casación.

CONSIDERANDO: que pasando a examinar los recursos interpuestos por Hilda Ruiz de Castro y Constantina Ruiz Cruz vda. de Morgan, éstas expresan que ha existido infracción directa y una aplicación indebida de la ley sustantiva penal, una interpretación errónea en la valoración de la prueba de descargo y que no se han considerado los argumentos de la apelación interpuesta. Que para condenar conforme exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal es necesaria plena prueba que lleve a la convicción del juzgador de la certeza inequívoca de la comisión del delito por parte del agente o agentes; en caso de duda razonable o prueba semiplena, como en el caso de autos, más vale absolver al culpable que condenar al inocente. Por otra parte, para inclinarse por una u otra situación que impone la norma procesal penal es menester hacer un estudio imparcial, frío y enteramente sereno de los elementos probatorios acumulados en un juicio, tal como se realiza en el caso presente ya que la mala aplicación de la Ley Sustantiva es causal de casación, al sentir del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Delgado Suzano
Demandado
Hilda Ruiz de Castro y otra
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2005AS/0427/2005Fuente oficial