Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 427 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Carmen Vásquez Tellería
Revisión extraordinaria de sentencia
RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 19 a 20 vuelta interpuesto por Carmen Vásquez Tellería en representación de Orlando Mauriel Justiniano, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Orlando Mauriel Justiniano, por los delitos de suministro de sustancias controladas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que Carmen Vásquez Tellería en representación de Orlando Mauriel Justiniano, formulan el recurso de revisión extraordinaria de sentencia amparados en los artículos 421 incisos 4) y 6), 422 y 423 del Código de Procedimiento Penal y artículos 49 de la Ley 1008, 26 del Decreto Supremo 22099, 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado y 17 del Código Penal; bajo los siguientes argumentos:
1.- Que durante el proceso penal seguido en contra del condenado, el juez a quo, y la fiscal de materia de sustancias controladas, no consideraron el estado de salud mental del procesado a tiempo de tramitar el procedimiento abreviado transgrediendo el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal.
2.- Que el condenado, conforme refiere la recurrente, padece de politoxicomanía y enajenación mental conforme sale del examen psiquiátrico ordenado por la Dirección General de Régimen Penitenciario, motivo por el que habría sido engañado para aceptar en el proceso ser propietario de la sustancias controladas, transgrediéndose la previsión del artículo 17 del Código Penal, al ser inimputable dado su estado de salud.
3.- Finaliza adjuntando pruebas que corren de fojas 3 a 15.
Piden al Tribunal Supremo, se anule la sentencia condenatoria al tenor del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que admitida la revisión extraordinaria de la sentencia, por Auto Supremo Nº 142/05 de folios 23 a 24, se dispuso la remisión del expediente original, remitido el mismo, se pasa al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones arrimadas en el proceso original, estableciéndose los siguientes hechos:
1.- Que en el caso de Autos, en virtud del requerimiento fiscal de 5 de septiembre de 2002 y el acuerdo previo con los procesados, se organiza y tramita el procedimiento abreviado ante el Juez Instructor Segundo en lo Penal de Sucre, por el hecho de que Jesús Tabara Suárez, fue sorprendido mientras suministraba sustancias controladas en la Plazuela "San Matías" de la ciudad de Sucre por encargo de Orlando Mauriel Justiniano "Nany".
Que anoticiado éste último de la aprehensión de Jesús Tabara Suárez, advertido por Enrique Chávez Remonte "Quique", Orlando Mauriel Justiniano, abandonó intempestivamente la habitación trasladándose a la ciudad de Trinidad donde fue aprehendido en posesión de 2 grs. de marihuana.
2.- Que en base a los acuerdos suscritos con los imputados, el Ministerio Público solicita se tramite el procedimiento abreviado y se declare a los procesados autores del delito de suministro de sustancias controladas imponiéndoles la pena de ocho años de presidio y cien días multa a razón de 2 bs. por día.
En la audiencia el 18 de septiembre de 2002, ambos procesados reconocen su participación en el hecho y se produce la prueba ofrecida por la representante del Ministerio Público, encontrándose a los procesados, autores del delito de suministro, sentenciándolos a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio y pena de multa, sentencia que al no haber sido impugnada adquiere calidad de cosa juzgada.
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