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TSJ

AS/0427/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 427

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Ivar José Arnez Blanco c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57-59 interpuesto por el Lic. Gonzalo Terceros Rojas, H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista No. 285/2002 de 9 de agosto de 2002 (fs. 49-50), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Ivar José Arnez Blanco contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 63-64, el dictamen fiscal de fs. 67-68, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de abril de 2002 (fs. 37-38), declarando probada la demanda de fs. 8, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, cancele a favor del actor beneficios sociales consignados en la liquidación inserta que asciende a Bs. 11.176, más los reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 285/2002 de 9 de agosto de 2002 (fs. 49-50), se confirmó la sentencia apelada, con la modificación que el tiempo de servicios es de 5 años, 4 meses y 24 días, ordenando que el representante legal de la Alcaldía de Cochabamba cancele a favor del demandante la suma total de Bs. 10.880 más las actualizaciones que corresponden, sin costas por la modificación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 57-59 planteado por el H. Alcalde Municipal de Cochabamba, impetrando que se case el auto de vista y, deliberado en el fondo, se determine no haber lugar al pago de beneficios socales y vacaciones a favor del actor.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

En el recurso de casación en el fondo, al amparo de los incs. 1), 2) y 3) del art. 253 del Pdto. Civil, expresa que los servicios del trabajador fueron discontinuos, sin relación de dependencia laboral, que no estaba sujeto a contrato indefinido, que el trabajo desarrollaba de manera temporal dependiendo de los requerimientos de mano de obra; que existía interrupción en los períodos de trabajo y varios meses no completó los 30 días; que no reúne las características de permanencia, continuidad y el pago de una renumeración mensual; finalmente acusa infracción de los arts. 1, 2 y 6 de la L.G.T., 4 del Decreto Reglamentario y DS. 23570 de 26 de julio de 1993.

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Datos del proceso

Demandante
Ivar José Arnez Blanco
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0427/2006Fuente oficial