Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 182/03
AUTO SUPREMO Nº 427 - Social Sucre, 30 de julio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Miguel Ángel Camacho Romero c/ Caja Nacional de Salud
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 72-74, interpuesto por Gabriel Arteaga Cabrera, como Gerente General de la Caja Nacional de Salud, del auto de vista No. 167/2002 cursante a Fs. 67, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Miguel Ángel Camacho Romero contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 82-83, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictó la sentencia No. 99/2000 de Fs. 52-53, declarando probada la demanda de Fs. 6-7, disponiendo el pago, por la demandada al actor, de la suma de Bs. 20.514,69 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación y aguinaldo; beneficios liquidados en base a un sueldo mensual promedio indemnizable de Bs. 3.681,60 con 1 año, 4 meses y 15 días de antigüedad.
Apelada la resolución del A quo, por la entidad demandada a Fs. 55-56, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de Distrito de La Paz la confirma en todas sus partes, por auto de vista No. 167/02 de Fs. 67, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del mismo, interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su Gerente General, se establece que está abocado a una relación de antecedentes de la situación y conducta que se acusa en el actor a partir de un accidente en el que sufre lesiones en la rodilla, con abandono de sus responsabilidades como abogado de la Sección Coactiva de la Caja de Nacional de Salud, en base a bajas médicas que, dice, expedidas irregularmente.
Concluida la extensa relación referida, cita la trasgresión de los Arts. 54 y 112 del Código Procesal del Trabajo, ,3-1), 86, 87, 90, 92, 253, 254 y 327 del adjetivo Civil, solicitando "...aceptar el presente recurso ... y previa valoración legal procedan a anular obrados CASANDO el auto de vista por haber infringido las leyes tantas veces señaladas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 274, 275 del Código adjetivo" (sic)
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