Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 427
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Guillermo Sierra Castedo c/ la Empresa de Servicios "Danny Blanc",.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 69-70, interpuesto por Daniel Morrillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo, contra el auto de vista de Nº 475 de 20 de octubre de 2006 (fs. 66) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Guillermo Sierra Castedo contra la Empresa de Servicios "Danny Blanc", la respuesta de fs. 72, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 91 de 29 de julio de 2005 (fs. 51-52), declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas, ordenando que Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo en su calidad de representantes de la Empresa de Servicios "DANNY BLANC", paguen a favor del actor la suma de Bs. 14.550,00.-, por concepto de indemnización y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 475 de 20 de octubre de 2006 (fs. 66), se confirma en todas su partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 69-70, interpuesto por los demandados, expresando que el auto de vista no consideró la prueba aportada, dictándose una resolución que afecta a sus derechos, a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, haciendo una copia de las disposiciones legales supuestamente infringidas o aplicadas erróneamente, así como la trascripción de jurisprudencia, concluye planteando recurso de casación o nulidad contra "la sentencia y el auto de vista", solicitando se anule el auto de vista recurrido y por consiguiente la sentencia, hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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