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TSJ

AS/0427/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 427 Sucre, 5 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Victoriano Coca Saavedra.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 5 de diciembre de 2008

VISTOS: El Requerimiento fiscal de fojas 265 a 268, expuestos en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Victoriano Coca Saavedra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data de 2 de diciembre de 2000 (fojas 49); luego de sus consideraciones y trámites de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, pronunció Sentencia el 8 de noviembre de 2002 (fojas 241 a 242 vuelta), que declaró a Victoriano Coca Saavedra, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48, con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y 500 días multa a razón de 1 Bs. Por día mas daños y perjuicios y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia.

Fallo que en apelación fue confirmado mediante Auto de Vista de 15 de diciembre de 2003 (fojas 255 a 255 vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; interpuesto el recurso de casación por el procesado Victoriano Coca Saavedra, el expediente fue radicado en este tribunal el 17 de abril de 2004.

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica es de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal pronuncie de oficio al respecto; a tal efecto se debe considerar que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, establecieron la necesidad de revisar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias de los imputados; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declatoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y sin están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victoriano Coca Saavedra.
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2008AS/0427/2008Fuente oficial