Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 427. Sucre: 6 de Diciembre de 2010.
Expediente: Nº 11 - 07 - S.
Partes: María Magdalena Flores Zoraide c/ Juan Domingo Guzmán Mier
Distrito: Tarija.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan Domingo Guzmán Mier de fs. 309 a 310 vlta. y el recurso de nulidad interpuesto por Alejandra Sofía Rivera López de fs. 322 a 323 vlta., contra el Auto de Vista Nº 120/06 de 22 de noviembre de 2006 de fs. 300 a 302 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre cumplimiento de contrato, seguido por María Magdalena Flores Zoraide, contra el recurrente, la respuesta de fs. 314 a 315 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 83/2006 de 29 de abril de 2006 de fs. 245 a 246, que declaró con lugar la demanda de fs. 7 a 7 vuelta, en merito a ello se condenó a Juan Domingo Guzmán Mier, al pago a favor de su acreedora, la señora María Magdalena Flores Zoraide, la suma exigida de $us. 18.000.- (Dieciocho mil Dólares Americanos), más intereses legales al día del pago por concepto de daños y perjuicios, los mismos que se computarán desde el día que debió pagarse la obligación.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 120/06 de 22 de noviembre de 2006 de fs. 300 a 302 vuelta, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el Auto de Vista señalado en el exordio, recurren de casación Juan Domingo Guzmán Mier y Alejandra Sofía Rivera López, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 309 a 310 vlta. y 322 a 323 vlta., respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, es deber de los Tribunales de grado, antes de ingresar al fondo de un asunto, revisar si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y cimienten la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél. Esta es la mentalidad de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, para lo que se ha investido a las normas procesales con el carácter de orden público, que se traduce en aplicación obligatoria, pues, de no ser así se desnaturaliza al proceso como instrumento en la administración de justicia.
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