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TSJ

AS/0427/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 427 Sucre, 14 de septiembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Iber Karim Barragan Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro.

Revisión Extraordinaria de Sentencia (Declara Inadmisible el Recurso de Revisión).

VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Norma Berríos Méndez en representación de Iber Karim Barragan Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Carmelo Encina Mendoza, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y otros; y,

CONSIDERANDO: Que la recurrente formula revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada cursante a fojas 21-22 y vlta., por la que pretende la revisión del Auto Supremo Nº 229 de 15 de julio de 2008 y Sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de fecha 8 de noviembre de 2002, por el que se declara a sus representados autores y culpables del delito de Falsedad Ideológica, condenándoles a cada uno a la pena de cuatro años de reclusión más el pago de daños civiles y costas al Estado, fundando su recurso en los Arts. 169, 251 y 261 del Código Penal 421, 422 inc. 2) y 423 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, arguyendo que conforme a la documental aparejada su padre a la edad de 66 años, en fecha 17 de noviembre de 2009 falleció, en ese mérito demanda:

1.- Al amparo del Art. 309 del Código de Procedimiento Penal, la revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada de 8 de noviembre de 2002 y del Auto Supremo 229 de 15 de julio de 2008.

2.- Con el fundamento de que fueron condenados injustamente por delitos que nunca cometieron en base a pruebas existentes sólo en fotocopias simples, sin considerarlos inocentes y quebrantando la norma procesal, violando el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, lesionando el principio del debido proceso y violando sus derechos constitucionales establecidos en los Arts. 16 y 19 de la Constitución Política del Estado.

3.- Que en mérito al memorial de desistimiento a favor de los querellados solicitan la procedencia de la Revisión Extraordinaria impetrada.

Para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba constituida la siguiente:

a).- Poder Notariado Nº 549/2007

b).- Fotocopia de la Cédula de Identidad de Iber Karin Barragan Vacaflor

c).- Fotocopias de la Cédula de Identidad de Ángel Rene Noya Montenegro

d).- Memorial de Desistimiento reconocido ante Notario de Fe Pública

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Criterio

Que siendo un "remedio excepcional contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada", cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y tenga el sustento en cualquiera de las causales establecidas en el Art. 421 del Código de Procedimiento Penal; en autos los fundamentos expuestos en el recurso resultan plenamente incompatibles con los fundamentos del recurso de revisión de sentencia toda vez que la doctrina le atribuye la naturaleza de un proceso de unicidad, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas previstas por las causales descritas, empero es cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones injustas y dignas de ser reparadas.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2010AS/0427/2010Fuente oficial