Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 427 Sucre, 14 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Iber Karim Barragan Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro.
Revisión Extraordinaria de Sentencia (Declara Inadmisible el Recurso de Revisión).
VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Norma Berríos Méndez en representación de Iber Karim Barragan Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Carmelo Encina Mendoza, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y otros; y,
CONSIDERANDO: Que la recurrente formula revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada cursante a fojas 21-22 y vlta., por la que pretende la revisión del Auto Supremo Nº 229 de 15 de julio de 2008 y Sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de fecha 8 de noviembre de 2002, por el que se declara a sus representados autores y culpables del delito de Falsedad Ideológica, condenándoles a cada uno a la pena de cuatro años de reclusión más el pago de daños civiles y costas al Estado, fundando su recurso en los Arts. 169, 251 y 261 del Código Penal 421, 422 inc. 2) y 423 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, arguyendo que conforme a la documental aparejada su padre a la edad de 66 años, en fecha 17 de noviembre de 2009 falleció, en ese mérito demanda:
1.- Al amparo del Art. 309 del Código de Procedimiento Penal, la revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada de 8 de noviembre de 2002 y del Auto Supremo 229 de 15 de julio de 2008.
2.- Con el fundamento de que fueron condenados injustamente por delitos que nunca cometieron en base a pruebas existentes sólo en fotocopias simples, sin considerarlos inocentes y quebrantando la norma procesal, violando el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, lesionando el principio del debido proceso y violando sus derechos constitucionales establecidos en los Arts. 16 y 19 de la Constitución Política del Estado.
3.- Que en mérito al memorial de desistimiento a favor de los querellados solicitan la procedencia de la Revisión Extraordinaria impetrada.
Para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba constituida la siguiente:
a).- Poder Notariado Nº 549/2007
b).- Fotocopia de la Cédula de Identidad de Iber Karin Barragan Vacaflor
c).- Fotocopias de la Cédula de Identidad de Ángel Rene Noya Montenegro
d).- Memorial de Desistimiento reconocido ante Notario de Fe Pública
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