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TSJ

AS/0427/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de robo y tentativa de homicidio.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 427 Sucre, 18 de diciembre de 2010

Expediente: Cochabamba 203/2004.

Partes: Miguel Montenegro Zurita c/ Jaime Padilla Choque, Ramiro Laca Huanca y otros.

Delito: Tentativa de robo y tentativa de homicidio.

Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por Miguel Montenegro Zurita (fojas 1423), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de mayo del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1410), en el proceso seguido a querella del recurrente contra Jaime Padilla Choque, Ramiro Laca Huanca, José Luís Padilla Sosa y Roberto Padilla Sosa, con imputación por comisión de los delitos de tentativa de robo y tentativa de homicidio.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en una denuncia sobre robo con tentativa de homicidio, presentada en sentido de haberse sorprendido a varias personas en el momento en que robaban objetos de culto en la Iglesia Matriz de la Parroquia de Arani, Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, una de las cuales, al darse a la fuga, disparó contra Miguel Montenegro Zurita hiriéndolo gravemente, debido a lo cual se tramitó el respectivo enjuiciamiento que, habiendo sido sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en primera instancia con sentencia cuyo pronunciamiento corresponde al siguiente detalle: a) Declaró a Jaime Padilla Choque autor de los delitos de tentativa de homicidio y tentativa de robo, condenándolo por ello a la pena de trece años de presidio; b) Declaró a Ramiro Laca Huanca y a José Luís Padilla Sosa autores del delito de tentativa de robo, condenando a cada uno de ellos a la pena de seis años y tres meses de reclusión; c) Declaró que Roberto Padilla Sosa actuó como cómplice para la comisión del delito de tentativa de robo, condenándolo por ello a la pena de dos años de reclusión.

Que ante recurso de apelación planteado por tres de las personas condenadas, el Tribunal de Alzada anuló obrados por haber apreciado que la sentencia impugnada se emitió sin indicación de lugar, hora y fecha de pronunciamiento, incurriendo por esa circunstancia en la causal de nulidad a que hace referencia el numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, decisión que fue impugnada por el recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue presentado señalando que se puede constatar que no es evidente que hubo trasgresión de la norma citada, pues la última parte de la indicada sentencia (fojas 1369 a 1371) textualmente dice que la misma "fue pronunciada en audiencia pública con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, la asistencia de los defensores de los procesados y con la asistencia de la parte civil representada por Miguel Montenegro, a la que se ha dado lectura en la ciudad de Cochabamba, a hrs. 11.30 del día 30 de noviembre del año 2002".

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Criterio

Que se pudo apreciar por el examen efectuado, que el Tribunal de Alzada entendió que, propiamente, la sentencia que dictó la Juez de la causa no fue emitida el día que figura en dicha sentencia sino mucho antes, porque el recurso de apelación menciona como fecha de ese pronunciamiento el 11 de noviembre (fojas 1378). Ese razonamiento es equivocado, porque no corresponde desconocer los datos oficiales de una sentencia legítimamente dictada, lo cual significa que los Magistrados que firmaron ese Auto de Vista dieron mayor crédito al memorial del recurrente que, notoriamente, mencionó por error una fecha distinta a la verdadera, y, por ello, dichos Magistrados aplicaron indebidamente la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que señala como causal de nulidad la falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo, hecho que, indudablemente, significa que hubo violación de ley sustantiva por parte del indicado Tribunal de Alzada.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Montenegro Zurita
Demandado
Jaime Padilla Choque, Ramiro Laca Huanca y otros.
Proceso
Tentativa de robo y tentativa de homicidio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Principios / Legalidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2010AS/0427/2010Fuente oficial