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TSJ

AS/0427/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 427

Sucre, 30 de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral

PARTES: Ernesto Tamo Semo c/ José Patricio Choque Guarachi

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 99-101, interpuesto por José Patricio Choque Guarachi, contra el Auto de Vista de 7 de diciembre de 2006 (fs. 95-96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Ernesto Tamo Semo, contra José Patricio Choque Guarachi, la respuesta de fs. 105-106, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad (Beni), emitió la Sentencia Nº 33/06 de 26 de octubre de 2006 (fs. 78-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando que José Patricio Choque Guarachi, cancele a favor del actor Bs. 10.408,67, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y horas extras.

En grado de apelación formulada por el representante del demandado (fs. 84-85), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista de 7 de diciembre de 2006 (fs. 95-96), confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por el demandado (fs. 99-101), en el que acusó la violación del art. 167 del Cód. Proc. Trab., porque el tribunal ad quem distorsionó la respuesta a la pregunta quinta de la confesión provocada de fs. 19-22, concordante con el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., en razón de que insertan algo que no se ha dicho en la confesión judicial. Violación del art. 449 del Cód. Pdto. Civ., al negarse a recepcionar la declaración testifical de descargo de José Francisco Melgar Olivera, Inspector Departamental del Trabajo en función a su cargo, por encontrarse dentro de la categoría de funcionarios comprendidos en dicha norma, denunciando también la violación de los arts. 3 inc. f), 151, 152, 153, 157 del Cód. Proc. Trab., 3 y 90 del Cód. Pdto. Civ., 7 inc. a), 16 parag. II y IV de la C.P.E. de 1967 y 15 de la L.O.J., por haber omitidito hacer uso de esas facultades legales.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del tribunal de alzada, se tiene lo siguiente:

Para resolver lo expuesto en el recurso de nulidad, previamente se debe tener presente uno de los principios que rigen el Derecho Laboral, el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos.

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Criterio

Que de la revisión del proceso, se establece que el punto reclamado por el recurrente, está referido a que el juez de primera instancia, se habría negado a recibir la declaración del testigo de descargo José Francisco Melgar Olivera, ofrecido por la parte demandada mediante memorial de fs. 13, por encontrarse supuestamente comprendido dentro de los alcances del art. 449 del Cód. Pdto. Civ., referido a la declaración por escrito en la que se encuentran investidas ciertas autoridades, además de no haber tomado en cuenta la respuesta quinta de la confesión provocada de fs. 19-22, desconociendo también lo preceptuado en el art. 167 del Cod. Proc. Trab., por lo que pidió la nulidad de obrados hasta fs. 74, para que el juez a quo reciba la declaración testifical de José Francisco Melgar Olivera; aspectos que no son evidentes, toda vez que el demandado realizó su observación de manera extemporánea, es decir después de clausurado el término probatorio (fs. 71 vta.), en aplicación del principio de preclusión contenido en los arts. 3 inc. e) y 5 del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Tamo Semo
Demandado
José Patricio Choque Guarachi
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2010AS/0427/2010Fuente oficial