Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 427
Sucre, 30 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral
PARTES: Ernesto Tamo Semo c/ José Patricio Choque Guarachi
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 99-101, interpuesto por José Patricio Choque Guarachi, contra el Auto de Vista de 7 de diciembre de 2006 (fs. 95-96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Ernesto Tamo Semo, contra José Patricio Choque Guarachi, la respuesta de fs. 105-106, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad (Beni), emitió la Sentencia Nº 33/06 de 26 de octubre de 2006 (fs. 78-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando que José Patricio Choque Guarachi, cancele a favor del actor Bs. 10.408,67, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y horas extras.
En grado de apelación formulada por el representante del demandado (fs. 84-85), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista de 7 de diciembre de 2006 (fs. 95-96), confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por el demandado (fs. 99-101), en el que acusó la violación del art. 167 del Cód. Proc. Trab., porque el tribunal ad quem distorsionó la respuesta a la pregunta quinta de la confesión provocada de fs. 19-22, concordante con el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., en razón de que insertan algo que no se ha dicho en la confesión judicial. Violación del art. 449 del Cód. Pdto. Civ., al negarse a recepcionar la declaración testifical de descargo de José Francisco Melgar Olivera, Inspector Departamental del Trabajo en función a su cargo, por encontrarse dentro de la categoría de funcionarios comprendidos en dicha norma, denunciando también la violación de los arts. 3 inc. f), 151, 152, 153, 157 del Cód. Proc. Trab., 3 y 90 del Cód. Pdto. Civ., 7 inc. a), 16 parag. II y IV de la C.P.E. de 1967 y 15 de la L.O.J., por haber omitidito hacer uso de esas facultades legales.
Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del tribunal de alzada, se tiene lo siguiente:
Para resolver lo expuesto en el recurso de nulidad, previamente se debe tener presente uno de los principios que rigen el Derecho Laboral, el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos.
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