Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 427/2013
Sucre: 21 de agosto de 2013
Partes: José Hugo Paniagua Arancibia c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Expediente: CH-44-13-COM
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 4 a 5 del cuadernillo de compulsa interpuesto por José Hugo Paniagua Arancibia, contra el Auto de fecha 3 de junio de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº SII-191/2013 de fecha 26 de abril de 2013, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Ordinario seguido por Inocencia Carazani Quispe de Mamani contra María Leonor Arancibia Higueras y otros, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en el cuadernillo de compulsa se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil, Comercial, Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia Auto de Vista Nº SII- 191 /2013 de fecha 26 de abril de 2013, que resuelve el recurso de apelación en efecto suspensivo del Auto definitivo Nº 04/2013 de fecha 18 de enero de 2013, interpuesto Carlos Mamani Huanca, por el que revoca totalmente el auto definitivo de 18 de enero del año 2013, disponiendo que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la Capital continúe con el tramite procesal, recomendando a la parte actora continuar con las diligencias en forma pronta y oportuna; determinación que fue emitida en conocimiento del recurso de apelación contra el Auto definitivo, de fecha 18 de enero de 2013, pronunciado por Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la capital por el que declara la perención de instancia por existir inactividad procesal del demandante por más de 6 meses, contra esta determinación el demandante plantea recurso de apelación.
Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación el demandado José Hugo Paniagua Arancibia interpusó recurso de casación en el fondo cursante de fs. 31 a 32 del cuadernillo de compulsa bajo los fundamentos siguientes: en la resolución existe interpretación errónea y aplicación indebida de la ley porque en ella no existe un estudio de las circunstancias particulares del caso sino un acto discrecional de su voluntad autoritaria, existiendo una interpretación errónea del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ha incurrido en error a tiempo de apreciar el objeto y finalidad de los memoriales presentados por el demandante ya que los mismos son improcedentes y repetitivos porque ninguno tiende a activar el procedimiento, incidiendo en que todos los memoriales son de mero tramite y de manifiesta improcedencia y que no constituyen actuaciones tendientes a activar el desenvolvimiento del proceso.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca rechaza el recurso de casación porque no se encuentra previsto en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, declarando ejecutoriado el Auto de Vista NºSII-191/2013, de fecha 26 de abril de 2013.
Contra esta Resolución de Vista el demandado José Hugo Paniagua Arancibia interpone recurso de compulsa de fs. 4 a 5 que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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